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Proponen invalidar reformas antiaborto

Proyecto de la Suprema Corte daría marcha atrás a cambios en Baja California y SLP
Ciudad de México | Martes 13 de septiembre de 2011 María de la Luz González | El Universal06:59
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luz.gonzalez@eluniversal.com.mx

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) difundió ayer dos proyectos de sentencia que proponen invalidar las reformas a las constituciones de los estados de Baja California y San Luis Potosí, las cuales pretenden proteger la vida desde la concepción y prohibir el aborto.

Los proyectos, elaborados por el ministro Fernando Franco, plantean que la protección absoluta de la vida prenatal, establecida en ambas constituciones, es violatoria de la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres, en particular de su libertad reproductiva.

En el caso de San Luis Potosí, se impugna el artículo 16 de la Constitución local, porque establece que la vida humana es fundamento de todos los derechos de los seres humanos, lo cual “es inadmisible” de acuerdo con el proyecto de sentencia.

“No se puede dar preeminencia a derecho alguno —ni siquiera al derecho a la vida— sobre los demás derechos constitucionales”, sostiene Franco, quien reconoce que “la protección de la vida en general es un fin constitucionalmente válido, pero es inválido que se dé trato de persona jurídica a la vida prenatal”.

Estas acciones de inconstitucionalidad son las primeras impugnaciones que analizará el pleno de la Corte, de una serie de reformas aprobadas por las entidades federativas para criminalizar el aborto, tras la despenalización que aprobó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y que validó el máximo tribunal.

La protección absoluta de la vida del concebido no nacido, que se planteó en las reformas constitucionales de Baja California y San Luis Potosí, se estableció en detrimento de los derechos y libertades de las mujeres, reduciéndolas a su función reproductiva, sostienen los proyectos del ministro Franco.

“Se atenta contra la dignidad de las mujeres, pues las reducen a un instrumento reproductivo, y esto sirve a un estereotipo negativo de género, que las degrada a un determinado rol y les impone una carga desproporcionada”, incompatible no solo con su dignidad, sino con sus derechos fundamentales.

Los argumentos

El ministro de la SCJN destaca que ni la Constitución Federal ni los instrumentos internacionales pertinentes contemplan como “individuo” al producto en gestación, por lo que tampoco puede hacerlo la Constitución estatal, “porque se conferirían derechos a un grupo de “sujetos” no reconocidos por la Norma Suprema”.

Ello no implica que se desconozca el valor de la vida humana prenatal y su consecuente protección y tutela.

Sin embargo, aclara que esa protección y tutela se basan en la idea de que la vida prenatal es un bien constitucionalmente protegido, “que no tiene una posición preeminente frente a los demás derechos y bienes constitucionalmente tutelados para la persona”.

Al inicio de los proyectos, Franco explica que en su redacción se tomó en cuenta la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, que obliga a todas las autoridades a interpretar las normas relativas de la manera más favorable y amplia posible para las personas.

 

 



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