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Avalan candados para cosméticos milagro

El Senado aprueba una reforma a la Ley de Salud que prohíbe que a los cosméticos, suplementos alimenticios y remedios herbolarios se les atribuyan cualidades médicas
Ciudad de México | Martes 29 de marzo de 2011 Ricardo Gómez y Elena Michel | El Universal15:00
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El Senado de la República aprobó hoy una reforma para definir claramente en la ley lo que son los productos cosméticos, y diferenciarlos de los llamados "productos milagro".

Con los cambios a la ley, los cosméticos también serán distinguidos de los medicamentos.

Con 89 votos a favor, el pleno de la Cámara alta avaló los cambios a diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cosméticos.

Los cambios a la ley prohíben de hecho atribuir a los productos cosméticos "acciones propias de los medicamentos, tales como curar o ser una solución definitiva de enfermedades, regular el peso o combatir la obesidad ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad", es decir no se podrán vender como "productos milagro".

Luego de su votación la reforma fue remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

En tribuna, el presidente de la Comisión de Salud del Senado, Ernesto Saro (PAN), destacó la importancia de estos cambios a la ley.

La reforma abre la posibilidad a que la autoridad asegure o retenga, como medida de seguridad, cuando se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.

La ley obliga además a los fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos deberán contar con los estudios de seguridad, eficacia y todos los demás que se establezcan en diversos ordenamientos y normas aplicables, entregándolos a la Secretaría de Salud, en caso de que los requiera.

La reforma obliga a los responsables de la publicidad de productos cosméticos a presentar aviso a la Secretaría de Salud para publicitar sus productos; "el aviso se dará por marca de producto en base a los requisitos establecidos en el Reglamento" y deberán contener información básica.

De esta forma, se pone a México a la altura de otros países, y de tratados internacionales, se lee en la Exposición de Motivos.

El texto plantea reformas a la Ley General de Salud en sus disposiciones referentes a los productos de perfumería y belleza, distinguiéndolos como productos cosméticos y de aseo, a fin de armonizar este ordenamiento con los estándares internacionales.

En el contenido de la minuta, se detalla que se suprimen disposiciones que afectan el desarrollo de la industria de cosméticos y de la economía del país, "contribuyendo a que nuestra nación mexicana crezca en este rubro y sea competitiva con la comunidad internacional en esta materia".

"Con estas reformas se establece en la legislación mexicana el concepto "productos cosméticos" de manera específica, homologando el nombre utilizado por los socios comerciales de nuestro país en Latinoamérica, Europa y Estados Unidos, además de ser el concepto utilizado por los estándares internacionales de la ISO (International Organization for Standardization)", señala el texto.

Se definen claramente aquellos productos que son considerados "cosméticos": aquellas sustancias o formulaciones destinadas "a ser puestas en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana".

Asimismo se indica que no se considerará producto cosmético una sustancia o mezcla destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano.

Además se faculta a la Secretaría de Salud a que dé a conocer mediante acuerdo o listados todas aquellas sustancias restringidas o prohibidas para la elaboración de productos cosméticos.

En la reforma se restringe en la elaboración de productos cosméticos la utilización de manera inmediata aquellas sustancias que hayan sido evaluadas y aprobadas por la Secretaría de Salud, independientemente de su posterior inclusión en el acuerdo o listados para uso general.

vsg



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