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Corte desecha amparo contra ley antitabaco

Los ministros determinaron que el amparo, promovido por un ciudadano con el argumento de que la legislación violó su derecho a la salud, es improcedente
Ciudad de México | Lunes 28 de marzo de 2011 Marìa de la Luz González | El Universal15:06
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por improcedente el amparo promovido por un ciudadano en contra de la Ley General para el Control de Tabaco, con el argumento de que la legislación violó su derecho a la salud.

En votación de 8 a 3, la mayoría de ministros determinó que el amparo es improcedente en este caso, porque la sentencia que pudiera dictarse no podría individualizarse para resarcir al demandante en el goce de la garantía violada, como lo establece el juicio de amparo.

El 17 de marzo, en una sesión previa sobre el mismo tema, el Pleno había reconocido el interés jurídico del quejoso, Jorge Balderas Woolrich, abriendo la posibilidad de que cualquier ciudadano pudiera reclamar violaciones a sus garantías individuales, aunque no sufriera una afectación personal y directa.  

En la sesión de este lunes, la mayoría sostuvo la causal de improcedencia relacionada con los efectos de la sentencia, pese a que Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossìo y Arturo Zaldívar argumentaron la necesidad de enfrentar temas como la violación de los derechos fundamentales con nuevos criterios.

Olga Sánchez, de entrada, planteó que la Corte debía estudiar primero si la ley impugnada era inconstitucional, antes de revisar los efectos de la sentencia.

"Decretar el sobreseimiento del amparo, por estimar que el otorgamiento de éste resulta imposible dada la prohibición establecida en la fracción segunda del artículo 107 constitucional, se traduce en una violación al deber del Tribunal Constitucional, en el sentido de tutelar el principio de supremacía constitucional y de identificar los actos y autoridad que se oponen a los derechos fundamentales", dijo.

Guillermo Ortiz calificó su propuesta de audaz, pero llamó a sus colegas a evitar la ociosidad de entrar a un estudio de constitucionalidad al que después no se le puedan dar efectos prácticos.

"Yo vería ocioso alcanzar un estudio de constitucionalidad en el caso, si después no podremos imprimirle resultados eficaces a la decisión que alcanzara esta Corte", dijo.

"Concretar los efectos a mí me parece de demasiada imaginación...no tiene ningún caso conceder el amparo para eso, o sea, no es para enmarcar las sentencias, es para ejecutarlas", señaló a su vez Margarita Luna Ramos.

"Estamos enfrentándonos a asuntos y problemas novedosos, que requieren imaginación y creatividad para dar respuesta a través del juicio de amparo a este tipo de cuestiones", argumentó Arturo Zaldívar, quien destacó que en la demanda no había causal de improcedencia alguna.  

Silva Meza, quien durante la sesión del 17 de marzo definió la votación del Pleno a favor de reconocer el interés jurídico del quejoso, coincidió con la mayoría en la imposibilidad de darle efectos prácticos a la sentencia y votó por la improcedencia.

Javier Angulo, representante legal del demandante, informó que el caso se presentará ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

"No es posible que se reconozca que hay un interés jurídico, que hay una violación y que no exista un remedio, una solución una vez que existe una problemática para un ciudadano. Entonces se queda la justicia vacía: dicen sí puedes venir a juicio, pero no tenemos forma de ayudarte".

 

sma



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