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Senado aprueba ley antiobesidad

Entre lo aprobado esta tarde destaca aplicar multas de casi un millón de pesos a quienes hagan caso omiso de las prohibiciones para la venta y publicidad de alimentos Chatarra en escuelas
Ciudad de México | Jueves 04 de noviembre de 2010 Ricardo Gómez y Elena Michel | El Universal15:17
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El Senado aprobó esta tarde en lo general y en lo particular la llamada Ley Antiobesidad, que de entrada prohíbe la venta y publicidad de alimentos "chatarra" en los centros escolares.

Los cambios a los últimos artículos reservados fueron aprobados por 71 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, con lo que la reforma fue turnada a la Cámara de Diputados.

Luego de una semana de vaivenes, los legisladores concluyeron el análisis y discusión del dictamen.

A pesar de que ayer el Senado aprobó en lo general la reforma, las reservas a varios artículos y su discusión fueron las que ocuparon el mayor tiempo.

Entre lo aprobado esta tarde destaca aplicar multas de casi un millón de pesos a quienes hagan caso omiso de las prohibiciones para la venta y publicidad de alimentos "Chatarra" en escuelas.

El pleno aprobó los cambios de las comisiones unidas de Salud y Estudios Legislativos Segunda del Senado al artículo 421 bis, para aplicar multas a quienes violen el artículo 301 del mismo ordenamiento.

Las multas podrán ir de los 12 mil a los 16 mil salarios mínimos vigentes.

Tomando en cuenta el salario mínimo de la zona "A" de 57.46 pesos, el piso de la multa podrá ser de 689 mil 520 pesos, y hasta los 919 mil 360 pesos.

También se aprobó el artículo 113, a propuesta de la senadora Socorro García Quiroz, de facultar a la SEP y a la Secretaría de Salud, a formular, proponer y desarrollar programas de educación para la salud que prohíban el expendio o distribución en los centros escolares de productos "chatarra" e impulsen la actividad física.

Se aprobó también instalar bebederos en escuelas, cuyo servicio será gratuito y se garantizará que se usen filtros y agua potable, con calidad.

Se aprobó incorporar que el Sistema Nacional de Salud oriente a la población respecto de la importancia de la alimentación correcta y su relación con la salud, así como los peligros que representan los productos que se atribuyen así mismo cualidades curativas, también conocidos como "productos milagro".

En materia de etiquetado, los productos deberán contener datos de valor nutricional, así como contenido calórico, ácidos grasos, saturados, ácidos grasos trans lípidos, colesterol, contenido energético, sodio, hidratos de carbono, fibra dietética, azúcares y edulcorantes precisando la clase de ingredientes que se hayan utilizado en cada tipo de presentación del producto.

A propuesta de la senadora María Teresa Ortuño (PAN), se adicionó al segundo artículo transitorio para que los gobiernos diseñen sus propios programas para equipar los bebederos públicos, que se apruebe para ese fin en sus respectivos presupuestos.

El pleno avaló también otra modificación del senador Antonio Mejía Haro (PRD) para agregar un tercer artículo transitorio que diga que el Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición debe ser instalado 180 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

fml

 



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