aviso-oportuno.com.mx

Suscríbase por internet o llame al 5237-0800




Actas nuevas en DF a transexuales de los estados

El Tribunal Superior de Justicia avala que cualquier persona que cambió físicamente de sexo, mediante operaciones o tratamientos hormonales, realice el trámite siempre que cuente con una residencia de al menos seis meses en la ciudad

RECONOCIMIENTO LEGAL Basta con que una persona que cambió físicamente de sexo cuente con una residencia en el DF de al menos seis, para poder realizar este trámite. (Foto: Archivo ELUNIVERSAL )

CIUDAD DE MÉXICO | Lunes 11 de octubre de 2010 Carlos Avilés | El Universal14:18
Comenta la Nota

El Tribunal Superior de Justicia abrió la puerta para que transexuales de todo el país puedan obtener en el Distrito Federal un acta de nacimiento nueva, con cambio de nombre y de sexo. Basta con que puedan demostrar que tienen por lo menos seis meses de residencia en la capital del país.

La sentencia, explicó el Tribunal, se adoptó para no generar discriminación entre los no nacidos en la capital del país.

La Tercera Sala Familiar de este tribunal determinó que basta con que una persona que cambió físicamente de sexo, a través de una serie de operaciones quirúrgicas o de tratamientos hormonales, cuente con una residencia en el DF de al menos seis meses, para poder realizar este trámite.

El tribunal local se pronunció sobre este tema al emitir una sentencia favorable para una persona que estaba registrada como mujer, originaria de Michoacán, quien ante su "reasignación de sexo" tramitó un acta de nacimiento nueva, en la que pidió que se le registrara como varón y con un nombre masculino.

Inicialmente el Registro Civil de la capital se había negado ha realizarle este trámite debido a que no es originaria del Distrito Federal.

A partir de octubre de 2008 se reformó el Código Civil para el Distrito Federal para permitir que las personas que "reasignen su sexo" puedan tramitar y obtener una nueva acta de nacimiento con su nueva identidad. Pero el Registro Civil de la capital determinó que este proceso sólo podían realizarlo personas nacidas en el Distrito Federal.

Conforme a la reforma aprobada por la Asamblea Legislativa, una vez que un juez de lo civil apruebe la reasignación de sexo, el Registro Civil debe anotar el cambio de identidad en el acta primigenia -la cual se mantendrá bajo reserva de ley- y otorgar una nueva acta de nacimiento.

Este procedimiento llevó al Registro Civil del DF a concluir que sólo los nacidos en la capital del país pueden llevar a cabo este tipo de trámite, porque esta instancia únicamente tiene a su cargo las actas de los nacidos en el Distrito Federal y, por lo mismo, no puede hacer las anotaciones establecidas al acta primigenia de quienes nacieron y están registrados en otras entidades.

Esta argumentación fue la que usó el Registro Civil capitalino para negarse a darle una nueva acta a la mujer de origen michoacano -cuyos datos se omiten en este espacio para proteger su identidad-, que buscaba que legalmente quedar inscrita como hombre.

El Registro Civil argumentó que este asunto le tocaba revisarlo a un juez de lo civil de Michoacán y que el cambio de acta también les correspondía a las autoridades de esta entidad.

Pero el magistrado Manuel Díaz Infante, de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al revisar el caso consideró errónea esta interpretación de la reforma, por considerar que era discriminatoria, ilógica e injusta.

En su sentencia la Sala Familiar determinó que la "negativa para proceder al levantamiento de la nueva acta por reasignación para concordancia sexo-genérica de un ser humano, que nació en circunstancias especiales, y derivado de esto, ha atravesado por experiencias difíciles -sino hasta dolorosas, que no son deseables para nadie- niega el derecho a la identidad a un individuo que ha cumplido con los extremos que marca la ley vigente".

Para sustentar su decisión, la Sala Familiar, aclaró que la persona afectada comprobó que desde principios de 2007 se trasladó a radicar en el Distrito Federal, por lo que de conformidad con los artículos 29 y 30 del Código Civil "se presume que una persona reside habitualmente en el lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses".

Y al ser residente del Distrito Federal, se le afectarían sus derechos relacionados con su personalidad jurídica, como son el nombre, sexo, edad o domicilio, si se envía su petición a un juez del estado de Michoacán.

En la resolución, emitida en el toca 1330/2010, también se afirmó que "en el caso concreto, si bien el Registro Civil del Distrito Federal no puede hacer la anotación en el acta primigenia, eso no le impide levantar el acta para la concordancia de reasignación sexo-genérica, ya que sí es posible solicitar a la autoridad homóloga, del Estado de Michoacán de Ocampo, donde se asentó el acta originaria, que haga las anotaciones correspondientes".

Y "los artículos 12 y 13 del Código Civil, precisan que las leyes para esta ciudad, se aplicarán a todas las personas que se encuentren en su territorio, sean nacionales o extranjeros".

¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 135 DEL CODIGO CIVIL DEL DF?

La reasignación para la concordancia sexo-genérica es el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, que puede incluir, parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia de apoyo o las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso; y que tendrá como consecuencia, mediante resolución judicial, una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda.

- Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la reasignación para la concordancia sexo-genérica no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona.

¿QUÉ PASA CON LAS ACTAS VIEJAS?

El acta de nacimiento primigenia, quedará reservada y no se publicará, ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial, o petición ministerial.

El juez del Registro Civil remitirá oficio a la Oficina Central, y al lugar donde se encuentra la base de datos, y que enviará dicha información en calidad de reservada a las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, al Instituto Federal Electoral, a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y a la Procuraduría General de la República, para los efectos legales conducentes.

cg

 



Comenta la Nota.
PUBLICIDAD