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Regulan manejo de dls en casas de bolsa y cambio

Hacienda difunde nuevas disposiciones que deberán adoptar la casas de bolsa y cambio, a fin de homologarse con la regulación en la materia aplicable a bancos

MANEJO DE DÓLARES. Hacienda homologa las medidas relacionadas con el manejo de dólares aplicada a la banca, ahora en casas de bolsa y cambio. . (Foto: Archivo EL UNIVERSAL. )

CIUDAD DE MÉXICO | Jueves 09 de septiembre de 2010 Notimex | El Universal16:52
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La Secretaría de Hacienda dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación nuevas disposiciones que deberán adoptar la casas de bolsa, casas de cambio y comisionistas bancarios para las operaciones con dólares en efectivo.

Esto, a fin de homologar las disposiciones que les son aplicables con la regulación en la materia aplicable a los bancos, publicada por el gobierno federal el 16 de junio pasado.

De acuerdo con las nuevas disposiciones, las casas de bolsa, casas de cambio e instituciones de crédito podrán continuar realizando operaciones de compra-venta de dólares entre sí, sin limitación alguna, siempre y cuando se trate de transacciones que realicen por cuenta propia.

Entre las medidas aplicables a las casas de bolsa está la que les prohibe recibir de personas físicas dólares en efectivo para realizar operaciones individuales de intermediación bursátil, compra, recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos por un monto acumulado en un mes mayor a cuatro mil dólares.

Tampoco podrán aceptar la divisa de personas morales o a través de fideicomisos, salvo cuando estos clientes se ubiquen en municipios o delegaciones en donde económicamente se justifique la recepción de la divisa debido al elevado flujo de extranjeros.

Asimismo, tratándose de municipios localizados dentro de la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur.

Precisa que en este último caso las casas de bolsa sólo podrán recibir dólares en efectivo hasta por un monto en conjunto por cliente acumulado en el mes de siete mil dólares.

Respecto a las casas de cambio, señala entre otras disposiciones, que deberán abstenerse de recibir de personas físicas dólares en efectivo para operaciones individuales diarias de compra y recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, por un monto en conjunto por usuario mayor a 300 dólares.

De este límite se exceptúa a los extranjeros, en cuyos casos las casas de cambio les solicitarán cierta documentación.

En otra resolución, la Secretaría de Hacienda dio a conocer las adecuaciones a la regulación que permite el desarrollo de operaciones en las cuales las instituciones de crédito adquieran dólares a través de comisionistas bancarios, como hoteles y comercios en zonas fronterizas y turísticas.

Para estos casos, la Secretaría establece que en estos casos las Entidades únicamente podrán recibir dólares en efectivo hasta por un monto en conjunto por cliente, acumulado en el mes, de siete mil dólares.

Esta medida aplicará sólo en aquellos establecimientos ubicados en municipios o delegaciones en los que económicamente se justifique que sean receptores de dólares en efectivo, en función del alto flujo de personas físicas extranjeras.

Asimismo, en municipios cuyas principales poblaciones se encuentren localizadas dentro de la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur.

De manera general las nuevas disposiciones entrarán en vigor este 10 de septiembre, salvo en aquellos casos en los que la dependencia otorgó plazos a las instituciones para adecuar sus operaciones.

mdz




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