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Tope salarial entrará en vigor con Presupuesto del 2010

La modificación constitucional entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, los ajustes a los sueldos entrarán en vigor hasta que se apruebe el presupuesto para el próximo año
Ciudad de México | Viernes 21 de agosto de 2009 Sergio Javier Jiménez | El Universal14:05
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El decreto promulgado por el presidente Felipe Calderón que señala que los funcionarios públicos no deben ganar más que el titular del Poder Ejecutivo federal, entrará en vigor hasta que se apruebe el presupuesto para el 2010.

La modificación constitucional entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, los ajustes a los sueldos de los servidores entrarán en vigor hasta que se apruebe el presupuesto para el próximo año, según precisa la iniciativa aprobada por los legisladores en abril pasado, concretamente en el articulo segundo transitorio.

El decreto firmado modifica la Constitución para que los servidores públicos de todos los niveles de gobierno, y de los Tres Poderes de la Unión, no ganen más que el titular del Ejecutivo quien devenga un sueldo de 146 mil 830.21 pesos mensuales.

Todos parejos

El artículo 127 Constitucional, uno de los que sufrió modificaciones, precisa:

Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades".

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

 



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