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Aclara SAT compensaciones de impuestos

Los contribuyentes que tengan saldo a favor sobre ISR o IETU podrán compensarlo contra el gravamen en declaración anual; sólo pagarán la cantidad más alta de uno de los dos
Ciudad de México | Miércoles 08 de abril de 2009 José Manuel Arteaga | El Universal13:30
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Todos las personas físicas que al realizar su Declaración Anual del 2008 tengan un saldo a favor de los Impuestos Sobre la Renta (ISR) y Empresarial a Tasa Única (IETU) podrán compensarlo contra el impuesto a cargo en la misma declaración, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

"Los contribuyentes personas físicas que en su declaración anual correspondiente al ejercicio del 2008, determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única a su cargo, podrán compensar el saldo a favor contra el impuesto a cargo en la misma declaración", difundió la autoridad en su página electrónica.

Carlos Cárdenas, socio director de la práctica nacional de impuestos de Ernest & Young, dijo que es una precisión importante que los contribuyentes deben conocer.

Agregó que si en la Declaración Anual, al hacer el balance de si se paga IETU o ISR, resulta que el primero es mayor, entonces el contribuyente podrán acreditar el ISR.

Las personas físicas tienen todo el mes de abril para realizar la Declaración Anual del Ejercicio Fiscal de 2008.

Entre otros, deben presentar la declaración las personas físicas que cobran por honorarios , arrendamientos o actividades empresariales.

El SAT agregó que el contribuyente deberá presentar el aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

 

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