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Víctimas de violación, con derecho a píldora o aborto

Luego de meses de controversia, la Secretaría de Salud modificó la norma 046 para garantizar a las víctimas acceso a practicarse un aborto y la anticoncepción de emergencia
Ciudad de México | Viernes 27 de febrero de 2009 Noemí Gutiérrez | El Universal13:34
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Ante las presiones de organizaciones de derechos humanos y feministas, la Secretaría de Salud rectificó y modificó la Norma Oficial  Mexicana (NOM) 046 con el que se hace obligatorio el servicio a las mujeres víctima de violación tengan acceso a la anticoncepción de emergencia y practicarse un aborto.

Además, los hospitales públicos determinarán quiénes son los médicos no objetores de conciencia que prestarán el servicio, o de lo contrario, serán enviados a otra institución.

Se prevé que en las próximas semanas se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Así se terminó con una discusión de meses ya que en julio de 2008, se modificó la NOM 046 "Violencia Familia, Sexual y contra las Mujeres" a fin de que se garantizaran dichos servicios a las mujeres víctimas de violencia. Sin embargo, y sin previo aviso, el 28 de enero se cambió la redacción, en especial la palabra "deberán" por "podrán" con lo que muchos médicos podrían argumentar que no estaba capacitados.

Esta mañana y luego de tres horas de discusión del Comité de Normalización de la dependencia federal, Mauricio Hernández, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, detalló que se cambiaron los puntos que habían creado controversia.

"Las organizaciones tenían razón", expresó.

Aseguró que no existió "línea" de las organizaciones de derecha para los cambios a la NOM el 28 de enero.

De las sanciones a la no aplicación de la Norma, Patricia Uribe directora general del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, sólo menciona que serán amonestaciones administrativas.

Adelantó que se pondrá en marcha un plan de sensibilización a la comunidad médica y a la población, en especial a las mujeres para que conozcan sus derechos.

Sobre la anticoncepción de emergencia, quedó establecido que en los hospitales públicos los otorgará información para que se suministren los fármacos hasta un periodo de 120 horas., previa información del método. Se eliminó la parte que menciona que la anticoncepción era un fármaco y no un método ya que se podrían caer en malinterpretaciones.

En caso de practicarse un aborto, se requerirá de la autorización de los padres o tutores de los menores de edad.

Hernández dijo que otro de los cambios fue el de los médicos objetores de conciencia con el que se garantizará que los médicos y enfermeras presten el servicio sin esa limitante; en caso de no poder prestar el servicio, se canalizará a otra institución de salud.

También se incluyó que no sólo la Secretaría de Salud tendrá injerencia sino también los gobiernos estatales.

mdz / gdh



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