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Realidades y mitos del amparo

De pocos temas jurídicos se habla tanto en México, y con tanto desconocimiento dada su complejidad, como del juicio de amparo; conviene, por tanto, revisar su definición y límites
México, DF | Jueves 26 de febrero de 2009 Javier Cruz Angulo | El Universal
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La palabra amparo es una de esas tantas palabras que se habla, se lee y se escucha por todas partes; su significado depende de quién la escribe, dónde estamos, dónde la leemos y por qué la escuchamos.

Ciertas veces entendemos la palabra amparo como sinónimo de impunidad. Se piensa que el amparo puede evitar el cumplimiento de una orden de aprehensión de un delincuente. Lo cierto es que, desde la primera mitad del siglo XX, el amparo no puede detener la ejecución de una orden de aprehensión por delitos graves.

También se piensa que el amparo puede, de forma instantánea, evitar la clausura de una cantina, bar o de cualquier lugar de curioso esparcimiento. En realidad hay disposición expresa de la ley de amparo para no otorgar la suspensión en caso de establecimientos mercantiles de venta de alcohol, vicios y otros.

Como guisa existe una serie de lugares comunes: taxis sin placas, impuestos evadidos, coches irregulares y un largo etcétera. En lo personal, sin que mi opinión sea un dato representativo, nunca he visto un supuesto taxi amparado que lleve una sentencia real.

El problema del amparo es que ha sido mitificado a lo largo de los años. Tantas historias lo circundan que parece que es todo y nada al mismo tiempo. El propósito de este texto es explicar en forma sencilla qué es el amparo, su complejidad y sus alcances.

El juicio de amparo es una de las figuras más complejas de nuestro sistema jurídico; y si resulta difícil entenderlo a los abogados, cuya comunicación sobre su quehacer social siempre ha sido deficiente, mucho más difícil ha resultado entender el juicio de amparo para quien no es abogado.

El amparo como mecanismo para la protección de nuestros derechos contra actos de autoridad nació en México hace más de 150 años. Es importante decir que, desde ese primer modelo, el juicio de amparo ha sufrido pocos cambios sustanciales. Uno de esos cambios es que el concepto de autoridad —esto es, el sujeto cuyos actos pueden ser impugnados vía amparo— se está extendiendo cada vez más. El juicio de amparo procede en contra de leyes que emite el Poder Legislativo, resoluciones de los jueces y, hoy en día, en contra de la mayor parte de los órganos que integran al Poder Ejecutivo, incluso contra entes de la administración que proporcionan servicios como la luz  y las entidades encargadas de proporcionar servicios de salud.

La idea detrás del amparo es la de un juicio que protege a todas las personas de los actos de autoridad que violen nuestros derechos constitucionales. Nuestros derechos se han ampliado y transformado con el paso del tiempo; por ejemplo, cuando se dio vida a la Constitución de 1917, no existían los medios de comunicación que hoy conocemos, de tal suerte que hoy los jueces tienen que decidir hasta dónde la Constitución protege las comunicaciones privadas modernas como el internet. Así, resulta necesaria la interpretación de la Constitución en todos los temas que en 1917 eran desconocidos o en los que la sociedad ha cambiado.

El amparo nació en extremo técnico y complejo. Como resultado de lo anterior, el amparo impacta en el imaginario al menos tanto como la realidad: sus laberintos técnicos y procesales traen como consecuencia que en la mitad de los juicios no se resuelva lo que en esencia fue planteado; sólo en 20% de los juicios se otorga el amparo, en otro 12% se niega el amparo y el resto de las demandas de amparo se desechan por cuestiones técnicas (los datos son de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Informe del año 2007, amparos indirectos).

El culpable de los datos arriba mencionados no tiene nombre y apellidos. Encontramos siempre algunos sospechosos comunes: a) el exceso de requisitos procesales en el juicio de amparo, b) el abuso de la figura del amparo como un remedio para todo mal, c) criterios judiciales desarrollados con gran sofisticación y orientados precisamente para no entrar al fondo del asunto, d) falta de atención debida de los abogados litigantes en la tramitación del juicio y e) algunos jueces que asumen el papel de revisores de legalidad y no de garantes de la Constitución Política.

El amparo y los ciudadanos

El carácter de ciudadano reposa en gran medida en los derechos que tiene éste y el ejercicio de los mismos. Así las cosas, la ciudadanía se puede medir en función de la defensa de sus derechos fundamentales.

De una revisión de los asuntos que llegan a los tribunales de amparo se puede observar que la mayoría de éstos versan sobre asuntos de legalidad. Lo anterior es así dado que los expedientes están construidos de quejas sobre el juez que no aplicó de forma correcta una ley; de igual manera, nos dolemos que las autoridades clausuraron nuestra construcción sin seguir los trámites que dice la ley; incluso nos hemos llegado a inconformar por la multa de tránsito que se nos impuso por pasarnos un alto; y sobre todas las cosas estamos inconformes con los impuestos.

Lo anterior nos dice que nuestros derechos fundamentales los impulsamos una vez que una autoridad afectó nuestro patrimonio económico y que la mejor forma de combatir esto es cuando se violó cualquier ley. Lo anterior levanta la siguiente pregunta: ¿y el resto de nuestros derechos constitucionales?

Para resolver esta pregunta hay que considerar que nuestros tribunales federales emiten criterios sobre aquellos temas que consideran importantes; estos criterios se conocen como jurisprudencia.

La mayor parte de nuestra jurisprudencia está conformada por sentencias que hablan sobre legalidad, correcta aplicación de procedimientos y constitucionalidad de los impuestos. El conjunto de criterios sobre legalidad, procedimientos e impuestos debe rebasar los 30 mil.

Del otro lado tenemos que el conjunto de jurisprudencia sobre derecho a la salud, derechos de la infancia, presunción de inocencia, libertad de tránsito, libertad de expresión, libertad de culto y religión, derecho a un medio ambiente sano y el resto de nuestras garantías no deben pasar de los 300 criterios.

Así las cosas, de cada 100 asuntos que están a los ojos de un juez de amparo, 99% trata de asuntos de legalidad, la forma en que se siguen los juicios e impuestos. Mientras que 1% se relaciona con todos los demás derechos fundamentales. Aquí es importante que los ciudadanos impulsemos ante los tribunales federales el resto de nuestros derechos; y es valioso en la medida que determinemos qué tipo de ciudadano somos y cómo vivimos nuestros derechos.

Los alcances del juicio de amparo

En la teoría, el juicio de amparo tiene una aplicación amplia: protege más de 20 derechos fundamentales. Sin embargo, en la práctica, como ya se dijo, de todos nuestros derechos fundamentales sólo tres han sido tradicionalmente invocados por los ciudadanos y abogados ante los juzgados federales: la garantía de legalidad, el debido proceso y los criterios constitucionales para establecer impuestos. En contraste, nuestros derechos a la salud, igualdad, información, libertad personal, domicilio, acceso a la justicia, reproductivos, penitenciarios y de asociación están esperando ser desarrollados por vía de la interpretación judicial por falta de quejosos que lleven sus asuntos ante los tribunales.

Esta primera frontera está poco explorada y en su expedición serán fundamentales dos factores: ciudadanos que quieran llevar a los tribunales de amparo sus derechos fundamentales para ser ampliados y el actuar de nuestros jueces federales  para recibir con apertura la discusión sobre las garantías de las que poco se ha hablado. 

Las últimas fronteras del juicio de amparo están en las violaciones de legalidad, donde casi todas las cosas pueden ser materia del juicio de amparo una vez que se han agotado los trámites y pasos previos para poder llegar a él. En esta última frontera siempre habrá asuntos de que hablar, pero resultaría interesante que también en estos asuntos se insertarán los otros temas.

Profesor del CIDE



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