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¿Qué dice la ley?

Redacción| El Universal
00:05México, DF | Jueves 07 de agosto de 2008
La pena máxima para el secuestro es de 70 años de prisión, de acuerdo al artículo 366 del Código Penal Federal

Esta mañana el presidente Felipe Calderón anunció que enviará una nueva iniciativa al Congreso de la Unión para instaurar la pena de cadena perpetua para secuestradores que sean o hayan sido policías, que plagien a personas con discapacidad y menores de edad, para quienes mutilen o maten a sus víctimas y para quienes quieran sacar del país a menores, con fines de lucro.

Actualmente, en el Código Penal Federal, el delito de secuestro está previsto en los artículos  366 y 366. En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, se aplicará pena de hasta 70 años de prisión.

El artículo 366 señala que se aplicará de 15 a 40 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa:

-Si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de obtener rescate, detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra.

-Cometer secuestro express, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro.

De 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 4 mil días multa, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna de las siguientes circunstancias:

- Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario; que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo; que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas.

-Que se realice con violencia.

-Que la víctima sea menor de 16 o mayor de 70 años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad.

-Cuando la privación de la libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor de 16 años fuera de territorio nacional se aplicarán de 25 a 50 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días multa.

- En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, se aplicará pena de hasta 70 años de prisión.


El artículo 366 TER, se indica que "comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.

En la actual legislación se contempla la reducción de las penas de acuerdo con el comportamiento de los reos durante su reclusión. 

 

acs/scf



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