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Publican Ley nacional para el control del tabaco

Notimex| El Universal
12:11Ciudad de México | Viernes 30 de mayo de 2008
Esta nueva disposición entrará en vigor 90 días después de su fecha de publicación y se tendrán 180 días a partir de esta fecha para la emisión de los reglamentos

La Secretaría de Salud (Ssa) dio a conocer la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe a nivel nacional consumir cualquier producto derivado de éste en espacios ciento por ciento libres de humo de cigarro, así como en escuelas públicas y privadas de educación básica y superior.

La ley, publicada mediante un decreto en el Diario Oficial de la Federación, tiene como objetivo proteger de los efectos nocivos del cigarro a la población y defender los derechos de los no fumadores a espacios libres del humo del cigarro.

La norma obliga a tener lugares específicos para fumar en áreas interiores de trabajo e instituciones de educación superior, las cuales deben estar ubicadas al aire libre o interiores.

Estos últimos deben estar aislados y acondicionados de tal forma que eviten el traslado de partículas hacia los espacios ciento por ciento libres de humo de tabaco y que no sea paso para los no fumadores.

Los dueños de espacios libres de humo de tabaco deberán hacer cumplir la norma, pues de lo contrario serán multados o en su caso, se clausurará el lugar; se les podrá amonestar con apercibimiento y arresto hasta por 36 horas.

La ley faculta a los ciudadanos para presentar ante la autoridad correspondiente una denuncia. Para ello, la Secretaría de Salud pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para denuncias, quejas y sugerencias.

También obliga a la Ssa a establecer métodos para valuar la fabricación de productos del tabaco, así como las autorizaciones para su importación; deberá impulsar y promover acciones contra el tabaquismo, detección temprana, orientación a fumadores, acciones para evitar su consumo en niños, adolescentes y grupos vulnerables.

En el caso de los comerciantes y distribuidores de productos del Tabaco, la ley los obliga a instalar un anuncio en sus establecimientos donde indique la prohibición de la venta de productos a menores.

Se prohíbe vender cigarrillos por unidad o en empaques con menos de 14 y más de 25 unidades; tabaco picado en bolsas de menos de 10 gramos; ofrecerlo mediante máquinas expendedoras o por teléfono, correo, Internet u otro medio de comunicación.

Con base en esta ley, todos los paquetes de productos del tabaco deberán contar con la declaración: "Para venta exclusiva en México" y tener en idioma español leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia con los efectos nocivos del consumo de tabaco.

Estas últimas deberán ocupar al menos 30% de la cara anterior, ciento por ciento de la cara posterior e igual porcentaje de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla.

La norma también impide el uso de promocionales que muestren logotipos o nombre de taba; realizar patrocinio como medio para posicionar la marca de cualquier producto del tabaco o que fomente su compra y consumo, y la publicidad sólo será dirigida a mayores de edad por medio de revistas para adultos.

Esta nueva disposición entrará en vigor 90 días después de su fecha de publicación y se tendrán 180 días a partir de esta fecha para la emisión de los reglamentos.

A su vez, todos los empaques de tabaco fabricados o importados hacia México deberán exhibir las nuevas advertencias de salud en no más de nueve meses a partir de la fecha en que la Secretaría de Salud publique los diseños para las advertencias sanitarias.

Con esta nueva disposición se derogan los artículos 188, 189, 190, 275, 276, 277, 277 bis, 308 bis y 309 bis de la Ley General de Salud.

mvc



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