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Piden decir a la Corte cuándo se inicia vida

Carlos Avilés y Yetlaneci Alcaraz| El Universal
Jueves 31 de mayo de 2007
Para los titulares de la PGR y la CNDH, la vida se inicia desde el momento en que se une un espermatozoide con un óvulo

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) argumentó en el juicio que promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para anular la despenalización del aborto en la capital del país, que la libertad absoluta que tiene la mujer para decidir sobre su cuerpo termina en cuanto se embaraza.

En las demandas que promovieron tanto el titular de la CNDH, José Luis Soberanes, como el procurador General de la República, Eduardo Medina Mora -de las cuales tiene copia EL UNIVERSAL-, le pidieron a la Corte que, de entrada, antes que nada, defina a partir de qué momento puede considerarse que inicia la vida, desde el punto de vista jurídico.

Para los titulares de ambas instituciones, la vida se inicia desde el momento en que se une un espermatozoide con un óvulo; es decir, desde el momento de la concepción.

La respuesta que le dé la Corte a esta pregunta será clave para que decida si anula las reformas realizadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

En ningún momento de su historia el máximo tribunal del país se ha pronunciado sobre este tema.

Privilegian al producto

En la demanda que promovió la CNDH se asegura que una vez que la mujer ejerció libremente su sexualidad y a consecuencia de esto quedó embarazada, su derecho de disponer de su cuerpo "encontrará limitaciones frente a la vida del producto de la concepción y frente al progenitor".

En el documento firmado por Soberanes "a diferencia de lo que se sostiene en el dictamen de las comisiones unidas de la Asamblea, no es admisible otorgar un derecho fundamental, el derecho de autodeterminación de la mujer, para justamente anular otro derecho fundamental, la vida del producto de la concepción".

"No es posible -agrega- reconocer el derecho a la procreación para sostener el supuesto derecho fundamental a la interrupción del embarazo, por más que se quiera resguardar este último en la autodeterminación de la mujer".

Para la CNDH "hay que sostener la prevalencia del derecho a la vida del producto de la concepción sobre la libertad de procreación de la mujer".

Para justificar esta postura se asegura en la demanda que "el derecho a la vida del producto de la concepción tiene un contenido de protección positiva que impide disminuirlo frente a la libertad de otra persona que incida para llevarlo a la muerte".

Coinciden argumentos

El procurador Eduardo Medina Mora coincidió con la CNDH en la extralimitación de facultades en las que habría incurrido la ALDF al legislar en materia de salud y al no considerar el derecho a la vida "desde el momento de la concepción" consagrado en la Constitución.

"Nuestra legislación reglamentaria reconoce jurídicamente que un ser humano inicia su existencia desde el momento mismo de la concepción, es decir, desde la unión de los gametos cuando un óvulo es fecundado por un espermatozoide y se integra la composición genética del ser humano, hasta la pérdida de la vida", establece la demanda de la PGR.

Entre sus argumentos, el prcurador aseguró que "ontológica y jurídicamente todos los seres humanos somos iguales. Ni las flaquezas ni la enfermedad suponen merma al respecto. El joven vigoroso, robosante de salud, ágil y ligero, de nervios templados y músculos de acero, no es más persona que el adulto mayor postrado exánime en el lecho de muerte ni que el embrión implantado o preimplantado, ni que el niño risueño, ni que el que tenga capacidades diferentes".

Medina Mora basó su alegato jurídico para que la Corte declare inconstitucional las reformas que despenalizan el aborto en nueve premisas, dentro de las que destaca el carácter "discriminatorio" de las leyes aprobadas por los legisladores locales.

La PGR afirma que la ALDF dotó al jefe de Gobierno, de manera inconstitucional, de facultades que no le corresponden al pedirle emitir los lineamientos generales de organización y operación de los servicios de salud relacionados con la interrupción del embarazo.



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