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Los tres escenarios para el Tribunal Electoral



Ciudad de México | Jueves 13 de julio de 2006 Redacción | El Universal

Una análisis jurídico sobre las posibles respuestas que puede dar el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a los juicios promovidos por la coalición Por el Bien de Todos muestra que la alianza que encabeza Andrés Manuel López Obrador tiene pocas probabilidades de que se realice el conteo voto por voto, de que, en su caso, se anule la elección presidencial y de que sea anulado el resultado de un número importante de casillas.


Conteo voto por voto

Jurídicamente es improcedente la apertura de la totalidad de los paquetes electorales; sin embargo, con el propósito de atender la pretensiones de la coalición Por el Bien de Todos y dar cauce a la presión política que se ejercerá sobre el TEPJF, se estima que podría llegar a ordenar la apertura de algunos paquetes electorales donde la autoridad distrital, teniendo elementos para abrirlos, no lo hizo; o bien, si se cumple con los requisitos señalados en la ley y que ha reiterado el TEPJF en la jurisprudencia para hacerlo.


Anulación de la elección

Todos los agravios que invoque la coalición deben quedar debidamente acreditado, por lo tanto, deberán presentar el material probatorio necesario para fundamentar sus afirmaciones. Solamente las documentales públicas hacen prueba plena en materia electoral; el resto de las pruebas deben relacionarse entre sí y causar suficiente convicción en la autoridad judicial sobre la veracidad de los hechos afirmados para ser tomadas en cuenta.

Las irregularidades deben ser determinantes para el resultado de la votación, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo, de modo tal que debe quedar acreditado que fueron lo suficientemente graves y generalizadas como para haber influido en el electorado, de tal forma que de no haberse cometido, el resultado de la elección habría sido distinto.

Respecto al argumento de la coalición sobre la campaña negativa en medios contra López Obrador, hay que recordar que no se vulnere el principio de equidad cuando ambos candidatos realizan campañas similares, en igualdad de condiciones frente a los medios de comunicación.

El TEPJF ha resulto que el ejercicio del derecho al voto que hayan expresado válidamente la mayoría de los electores no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas durante el proceso electoral y que, al no ser determinantes, sean insuficientes para acarrear la sanción de nulidad.

El pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o la elección haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciará la comisión de todo tipo de faltas a la ley, dirigidas a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.


Anulación de casillas

Por la forma en que se desarrolló la jornada electoral, el tipo de irregularidades que se llegaron a reportar durante la misma, el cuidado del Instituto Federal Electoral en la organización de la elección y en la capacitación de funcionarios de las mesas directivas de casillas y las declaraciones hechas por las autoridades electorales en los últimos días, se estima que existen pocos supuestos en los últimos días, se estima que existen pocos supuestos en los que se puedan acreditar causales para anular la votación de un número de casillas, como para revertir los resultados de la votación.

Además debe tomarse en cuenta que el Tribunal Electoral en distintas tesis ha reiterado que para anular la votación recibida en una casilla, la irregularidad aducida debe ser determinante para el resultado de la votación, es decir, debe acreditarse que no de no haberse cometido dicha irregularidad, el resultado de la votación habría sido distinto.

En el caso de las irregularidades por error en escrutinio y cómputo debe acreditarse que el error en el número de votos es igual o mayor a la diferencia entre los partidos que hayan obtenido el primero y segundo lugar en la votación, para que se acredite la determinancia, señala el estudio jurídico.

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