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Montaje, sin valor en caso Florence

María de la Luz González| El Universal
Lunes 21 de febrero de 2011
Montaje, sin valor en caso Florence

VALORACIÓN. Los argumentos legales de Florence Cassez no tenían sustento, consideraron los magistrados que llevaron el caso. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )

Magistrados niegan justificar actuación indebida de agentes

luz.gonzalez@eluniversal.com.mx

El tribunal federal que negó el amparo a Florence Cassez rechazó haber justificado una actuación indebida de la policía judicial, que organizó un montaje televisivo con su detención, pues la sanción de esa conducta es materia de un procedimiento administrativo independiente del caso penal.

En la sentencia, que ayer fue difundida, el séptimo Tribunal Colegiado en materia Penal desestimó el argumento de que, al no tomar en cuenta los videos de su detención difundidos por una televisora, se fragmentó de manera indebida el material probatorio y se ignoró una actuación policial indebida.

“Su desvaloración no implica que se justifique una actuación indebida o incorrecta o falta de profesionalismo de los elementos de la policía judicial, que en caso de que hubiera existido, era motivo de un procedimiento administrativo para sancionarla, el cual es independiente del proceso penal, pues la valoración de esa supuesta conducta no formó parte de la materia de la causa”, señala la foja 1354 de la sentencia difundida.

Los magistrados no entran en detalles sobre el procedimiento administrativo, pero de acuerdo con la legislación vigente, las quejas por ejercicio indebido del servicio público son investigadas por la Secretaría de la Función Pública y, en el caso de las policías, por los órganos internos de control, a los que Cassez no recurrió.

En otra parte de la sentencia, al analizar los cuestionamientos de Florence Cassez a las declaraciones de las víctimas, los magistrados rechazan sus afirmaciones de que los testigos que la señalan hacen sus primeras acusaciones frente a las cámaras de televisión y de que cambiaron su dicho tras descubrirse el montaje televisivo.

Consideraron inatendible el argumento de Cassez porque no tiene sustento en el expediente y se trata sólo de su opinión en la ampliación de declaraciones cuando dos víctimas la reconocen por su voz.

“Es evidente que se trata sólo de la opinión de la impetrante de garantías, sin sustento en autos, ya que no es factible la existencia de dicho montaje, al no ser creíble que las víctimas se hubieran prestado para una actuación una vez que fueron liberados”.

Detallan que los videos no fueron considerados porque “simple y sencillamente no se apreció dato alguno en su beneficio (de la ciudadana francesa Florence Cassez)” y que su proceso se fundó en el parte policial de los agentes que la detuvieron a ella y a su novio Israel Vallarta Cisneros, en las declaraciones de la víctimas, testigos y otros elementos de prueba.

En la sentencia, los magistrados insisten en que la base de la consignación y enjuiciamiento de la francesa no fueron los videos, sino el parte policial rendido por los agentes que la detuvieron y que es congruente con las declaraciones de las víctimas y otros testigos.

Los magistrados rechazaron también los cuestionamientos de la demandante en el sentido de que el tribunal unitario que redujo su sentencia de 96 a 60 años de prisión, debió haber valorado las declaraciones de las víctimas que la señalan con base en los videos, pues éstos no fueron considerados por no corresponder a la realidad.

“El tribunal de alzada no estaba obligado a valorar los testimonios a la luz de lo que se aprecia en esos videos que son ajenos a la realidad y al contexto probatorio, como la propia quejosa señala y como lo argumentó, exponiendo sus razones de hecho y de derecho el magistrado de segunda instancia”, señala el documento.

 

 



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