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El periodismo, según la Suprema Corte de Justicia

TEXTO CARLOS AVILÉS caviles@eluniversal.com.mx| El Universal
Lunes 26 de abril de 2010
Seis tesis fijan límites para proteger el derecho a la vida privada

Un reportaje neutral es aquel en el que un medio de comunicación se limita a transcribir o difundir lo dicho o declarado por un tercero, es decir, cuando únicamente cumple una función transmisora de lo dicho por otro”. Esta definición no forma parte de un manual de periodismo. Fue creada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como parte de seis tesis y criterios mediante los cuales, en la práctica, redefinió los géneros periodísticos y estableció en qué casos y bajo qué condiciones se considera válido que los medios de comunicación publiquen información sobre la vida privada de alguna persona.

En opinión de la Corte, los periódicos, las revistas y los programas de radio y televisión, entre otros, sólo pueden difundir datos íntimos de la vida de una persona, en un “reportaje neutral”, cuando la información cumpla dos requisitos: “La veracidad, entendida como la certeza de que la declaración corresponde a un tercero y la relevancia pública de lo informado”.

En estos casos, resolvió, los medios de comunicación no son responsables del contenido de la información y por lo mismo no proceden demandas en su contra, pues la responsabilidad de lo dicho recae exclusivamente en quien hizo las declaraciones.

A lo largo de las seis tesis aisladas (XLI-XLVI/2010) que aprobaron los cinco ministros de la Primera Sala de la Corte, el alto tribunal explica y detalla qué debe entenderse por “reportaje neutral” y se aclaran los alcances y los límites de los derechos a la privacidad, intimidad, al honor y a la libertad de expresión.

Las tesis fueron extraídas y emitidas a partir del caso que enfrentó y que perdió, el año pasado, Marta Sahagún, esposa del ex presidente de México, Vicente Fox, contra la revista Proceso, por un artículo de la periodista argentina Olga Wornat, en el que se abordaron detalles de la anulación de su primer matrimonio religioso con Manuel Bribiesca.

El interés público

En una de sus tesis, la XLV/2010, el máximo tribunal del país estableció que “cuando los comunicadores se limitan a publicar o divulgar información de la autoría de terceros, no tienen el deber de verificar o calificar si la intromisión en la intimidad o incluso las aseveraciones de éstos, que pudieran tener efectos sobre la reputación o el honor de una persona, tienen relevancia pública o no”.

Porque, sentenció la Corte, “cuando se trate de un reportaje neutral, debe tenerse la plena seguridad de que el derecho protege al comunicador en su posibilidad de expresar y publicar libremente ideas, opiniones e información de un tercero, como corresponde a un régimen democrático”.

Pero, al mismo tiempo, estableció una serie de parámetros que servirán de guía para todos los jueces que atiendan demandas de “personajes públicos o personas privadas” que consideren que la difusión de una información en un medio de comunicación vulneró su derecho a la intimidad y a la vida privada.

En estos casos, precisó, los jueces deberán ponderar qué pesa más si la libertad de expresión de los medios, el derecho a la información de la población o el derecho a la privacidad de los afectados. A fin de saber cuál es derecho que debe prevalecer, determinó que los jueces deben establecer si la información que se difundió era de interés público. Porque sí los datos o hechos dados a conocer de la vida privada de alguien son de interés público, la publicación está justificada.

En caso contrario, aclaró, “no es exigible a una persona que soporte pasivamente la difusión periodística de datos sobre su vida privada, cuando su conocimiento es trivial para el interés o debate público.

Y, para que no quedara dudas sobre qué datos o temas de la vida deben ser considerados de interés público y por tanto pueden ser difundidos, la Corte dejó en claro que “la información puede tener relevancia pública, ya sea por el hecho en sí sobre el que se está informando, o bien, por la propia persona sobre la que versa la noticia. Además, la relevancia pública dependerá en todo caso de situaciones históricas, políticas, económicas y sociales, que ante su variabilidad, se actualizará en cada caso concreto”.

Personajes, los menos protegidos

A manera de aclaración, la Corte reiteró su criterio en el sentido de que las personas que tienen una actividad pública gozan de una protección mucho menor que “las personas privadas o particulares”, en cuanto se refiere a los derechos a la privacidad, a la intimidad y al honor.

En la tesis XLI/2010 se afirma que “las personas públicas o notoriamente conocidas son aquellas que, por circunstancias sociales, familiares, artísticas, deportivas o bien, porque han difundido hechos y acontecimientos de su vida privada, o cualquier otra situación análoga, tienen proyección o notoriedad en una comunidad y, por ende, se someten voluntariamente al riesgo de que sus actividades o su vida privada sean objeto de mayor difusión, así como a la opinión y crítica de terceros, incluso, aquella que pueda ser molesta, incómoda o hiriente”.

Para la Corte “en estas condiciones, las personas públicas deben resistir mayor nivel de injerencia en su intimidad que las personas privadas o particulares, al existir un interés legítimo de la sociedad de recibir y de los medios de comunicación de difundir información sobre ese personaje público, en aras del libre debate público”.



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