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Suprema Corte regula libertad de expresión

Carlos Avilés| El Universal
Domingo 27 de diciembre de 2009
El 2009 será recordado por los medios de comunicación y por los periodistas como el año en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció las reglas con base en las cuales deberán ser juzgados en casos de denuncias por daño al honor y a la vida privada de los funcionarios públicos

caviles@eluniversal.com.mx

El 2009 será recordado por los medios de comunicación y por los periodistas como el año en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció las reglas con base en las cuales deberán ser juzgados en casos de denuncias por daño al honor y a la vida privada de los funcionarios públicos.

 

Un juicio de amparo que ganó el director de un diario municipal del estado de Guanajuato, el 17 de junio, permitió que al cierre del año, los cinco ministros de la Primera Sala emitieran nueve tesis aisladas en las que se detallaron los puntos que se deben de tomar en cuenta a la hora de juzgar a un periodista.

Como parte de los criterios que fijó, y que fueron plasmados en las tesis registradas que van de la CCXIII/2009 a la CCXXI, la Suprema Corte también restringió e estableció un rango de menor protección en torno a los derechos al honor y a la vida privada en los casos de los políticos; al tiempo que determinó los motivos por los cuales se debe cuidar la libertad de expresión, el derecho a la información y proteger y garantizar la libertad de prensa.

 

Lo que alertó a la Corte

El caso que detonó los recientes criterios fue el juicio de amparo que ganó José Sacramento Jesús Orozco Herrera, director de un periódico regional denominado La Antorcha, que circula en el ayuntamiento de Acámbaro, Guanajuato, quien había sido sentenciado a tres años de prisión —conmutados por servicio social— por considerar que incurrió en el delito de ataques a la vida privada.

En una entrevista con el chofer de quien fuera presidente municipal de Acámbaro, Antonio Novoa Acevedo, denunció diversas irregularidades del funcionario y en ella, de manera marginal, hizo alusión a una petición que le hizo el alcalde a su subordinado para que le diera un masaje en la espalda.

Este último dato —que no se desmintió— fue usado para distraer la atención de la denuncia y que se acusara al director del periódico de violentar la vida privada y el honor del funcionario.

Debido a que la Ley de Imprenta de Guanajuato permite criminalizar ampliamente la tarea de los periodistas, se hicieron a un lado las denuncias por corrupción del ex presidente municipal de Acámbaro y se sancionó al director del periódico regional por atacar la vida privada del funcionario.

Inconforme con esta decisión, el periodista promovió un amparo y la Suprema Corte resolvió protegerlo porque concluyó que la Ley de Imprenta del estado de Guanajuato viola diversas garantías protegidas por la Constitución, precisamente porque permite “criminalizar tanto a las personas que se expresan como al resto de intervinientes en la cadena de difusión de noticias y opiniones, y se erige en una candidata idónea para generar autocensura y todo tipo de restricciones directas e indirectas a la libertad de expresión”.

Lecciones sobre veracidad

Con base en la sentencia que emitió en este asunto, la Corte emitió las nueve tesis en las que, entre otras cosas, estableció que toda la información que buscan, obtienen y difunden los periodistas, y que se refiere a hechos, sólo está protegida si es veraz e imparcial.

Con excepción de los casos de expresión de opiniones —y no de hechos— en donde este requisito no aplica, porque las opiniones no pueden ser tomadas como verdaderas o falsas.

Para evitar abusos de autoridades, en la tesis aislada CCXX/2009, la Corte estableció qué es lo que debe entenderse, en un juicio, por veraz e imparcial.

La veracidad, se precisó en la tesis de la Corte “no implica sin embargo, que toda información difundida deba ser ‘verdadera’ —esto es, clara e incontrovertiblemente cierta—; operar con un estándar tan difícil de satisfacer desnaturalizaría el ejercicio del derecho”.

“Lo que la mención a la veracidad encierra es más sencillamente una exigencia de que los reportajes, las entrevistas y las notas periodísticas destinadas a influir en la formación de la opinión pública vengan respaldados por un razonable ejercicio de investigación y comprobación encaminado a determinar si lo que quiere difundirse tiene suficiente asiento en la realidad”.

Y complementó: “El informador debe poder mostrar de algún modo que ha respetado un cierto estándar de diligencia en la comprobación del estatus de los hechos acerca de los cuales informa, y si no llega a conclusiones indubitadas, la manera de presentar la información debe darle ese mensaje al lector: debe sugerir con la suficiente claridad que existen otros puntos de vista y otras conclusiones posibles sobre los hechos o acontecimientos que se relatan”.

La imparcialidad, agregó, es “una barrera contra la tergiversación abierta, contra la difusión intencional de inexactitudes y contra el tratamiento no profesional de informaciones cuya difusión podría tener un impacto notorio en la vida de las personas involucradas”.

Porque “el derecho a obtener información útil y los beneficios del intercambio libre y vigoroso de ideas son ciertamente incompatibles con la idea de imparcialidad absoluta y, hasta cierto punto, se espera que las diferentes perspectivas lleguen a los individuos por la combinación de fuentes de información y opinión a las que están expuestos, aunque cada una de esas fuentes no superen perfectamente el estándar en lo individual”.

 

 

 



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