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Corte: Cofetel es la que da concesiones de radio y TV

Carlos Avilés| El Universal
Martes 24 de noviembre de 2009
El secretario de Comunicaciones tampoco puede otorgar refrendos

caviles@eluniversal.com.mx

 

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el secretario de Comunicaciones y Transportes no tiene atribuciones para otorgar concesiones y permisos en materia de radiodifusión, que comprende los servicios de radio y televisión.

Por mayoría de votos, el pleno del alto tribunal declaró que el titular de la SCT tampoco tiene facultades para otorgar prórrogas, refrendos o modificaciones de las concesiones y permisos en materia de radiodifusión; ni para declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación.

La Corte se pronunció sobre este tema durante la revisión que realiza del juicio de controversia constitucional que promovió, desde febrero, la Cámara de Diputados en contra del presidente Felipe Calderón Hinojosa.

Los legisladores iniciaron este litigio porque consideraron que, entre otras cosas, el titular del Ejecutivo federal se excedió en sus atribuciones al emitir un reglamento en que le otorgó al secretario de Comunicaciones y Transportes la facultad de asignar el espacio radioeléctrico, cuando la legislación en la materia le otorga esta atribución a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

A propuesta del ministro Genaro Góngora, quien se despide de su cargo con la resolución de este juicio en una semana, por ocho votos contra dos, el pleno del tribunal acordó anular la fracción XVIII, del artículo 5, del Reglamento Interior de la SCT que contenía dichas disposiciones y que emitió el presidente Calderón el 8 de enero de 2009.

Los ministros acordaron darle la razón a los legisladores; concluyeron que las facultades que el mandatario le había otorgado al secretario del ramo le corresponden única y exclusivamente a la Cofetel. Para la mayoría, el titular del Ejecutivo se excedió de lo que establecen las leyes federales de Radio, Televisión y de Telecomunicaciones.

Porque, aclararon, el Presidente sólo puede reglamentar las leyes y no ir más allá de lo que dicen, pues para hacerlo se requiere que promueva una reforma.

Atribuciones avaladas hace dos años

Al fijar su postura, el ministro Genaro Góngora Pimentel destacó el hecho de que “el Reglamento complementa la ley, pero no puede derogarla, modificarla ni limitarla o excluirla, pues esta sólo puede alterarse mediante el mismo procedimiento que le dio origen”.

El Presidente de la República, afirmó, tenía la obligación de obedecer y respetar las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y en la Ley Federal de Radio y Televisión, reformadas mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2006.

Incluso, Góngora Pimentel recordó que parte de dichas atribuciones que le concedieron los legisladores a la Cofetel fueron avaladas por la Corte desde hace dos años, al analizar precisamente un juicio de acción de inconstitucionalidad en el que se impugnaron las reformas a dichas leyes, lo que se conoció como el juicio de la Ley de Medios.

Los ministros Sergio Aguirre Anguiano y Guillermo Ortiz Mayagoitia fueron los únicos que consideraron que el presidente Calderón tenía la razón y que no había vulnerado ninguna disposición.

Ortiz argumentó que por Ley a la Cofetel le corresponde llevar todo el procedimiento de licitación y declarar quién es el que ganó, a fin de que se lo comunique al secretario para que sea él quien otorgue el título de concesión. Pero no logró convencer a sus compañeros y se quedaron del lado de la minoría.

Después de resolver este punto, la Corte continuará en su sesión de hoy con la revisión de la demanda que promovieron los diputados y que incluye el análisis de otros seis artículos del reglamento que emitió Calderón, en los que revisarán cuáles son las atribucionesque le corresponden a la SCT y cuáles a la Cofetel.

La decisiones que adopte la Suprema Corte en este caso no tendrán efectos retroactivos, por tratarse de un juicio de controversia constitucional, así que las concesiones y permisos, y demás medidas que haya adoptado el secretario de Comunicaciones y Transportes, se mantendrán vigentes.

 

 



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