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Tribunal ratifica triunfos de priístas

José Gerardo Mejía| El Universal
Sábado 29 de agosto de 2009

jose.mejia@eluniversal.com.mx

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) calificó como infundadas las quejas presentadas contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por una supuesta sobrerrepresentación en el Congreso de la Unión tras las elecciones del pasado 5 de julio, con lo que ratificó el número de curules del tricolor para la 61 Legislatura que comienza sus trabajos el 1 de septiembre.

Durante la sesión nocturna que se llevó a cabo este jueves, los magistrados echaron abajo los argumentos de que había victorias del tricolor en 188 distritos de mayoría relativa por su alianza con el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), situación que provocaba una reasignación mayor a la que establece el marco electoral.

Sin embargo, las impugnaciones de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, fueron desechadas con el argumento de que el tricolor obtuvo el triunfo en 138 distritos uninominales y 50 más en coalición con el PVEM, de los cuales, en cuatro fórmulas el candidato propietario pertenece a la segunda fuerza política, y son quienes ocuparán el cargo.

Para tratar de demostrar la sobrerrepresentación del PRI, las quejas de los representantes del blanquiazul y el sol azteca subrayaron que en las ecuaciones para determinar el número de curules, debió tomarse como votación nacional emitida la que se obtiene del total de votos depositados en las urnas, incluidos los nulos, candidatos no registrados y los que sufragios a favor del Partido Socialdemócrata, partido que sumó el 1.3%, por lo que perdió su registro.

El magistrado Pedro Esteban Penagos recordó que con anterioridad el TEPJF adoptó un criterio para determinar la votación que debe considerarse para el reparto de diputados plurinominales, donde deben restarse de la votación de votos nulos, “ya que no representan la voluntad de los votantes”.

El magistrado Salvador Oimpo Nava comentó que la intención del PAN de inaplicar lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para determinar que los votos nulos cuenten para asignar cargos de representación popular carecía de sentido, postura que respaldó el magistrado Flavio Galván quien remarcó que “existe una definición en la normatividad sobre lo que debe entenderse por votación nacional emitida, que es la que resulta de deducir los sufragios de los partidos que no alcanzaron el 2% de la votación”.



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