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PGR protegerá a testigos y víctimas de trata de personas

Jorge Ramos Pérez| El Universal
Sábado 28 de febrero de 2009
Publican reglamento 15 meses después de expedir la ley que prevé ese delito

jorge.ramos@eluniversal.com.mx

El gobierno federal establecerá un programa de protección de testigos y a víctimas de trata de personas, así como a sus familiares, para evitar la amenaza o intimidación de los probables responsables, sobre todo en casos de delincuencia organizada.

Incluso, se prevé que para proteger la identidad, privacidad y dignidad de las víctimas o testigos, el Ministerio Público podrá recoger sus testimonios por medios indirectos o desde lugares remotos a los de la diligencia.

Así lo establece el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas que entra hoy en vigor, tras su publicación ayer por la Secretaría de Gobernación (Segob) en el Diario Oficial de la Federación, con lo que se pondrán a disposición de víctimas asesorías —incluso en otros idiomas— y la instalación de albergues especializados.

Ayer, EL UNIVERSAL documentó que el combate a este flagelo se encuentra rezagado, entre otras razones porque hay dificultad hasta para tipificar el delito a los niveles federal y local.

De hecho, el reglamento citado ve la luz 15 meses después de que entró en vigor la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas es decir, desde el 28 de noviembre de 2007.

El artículo 25 del reglamento prevé que “la Secretaría de Seguridad Pública federal y la Procuraduría General de la República (PGR) establecerán un programa de protección de testigos o víctimas que tenga por objeto impedir que los probables responsables o sentenciados, por sí o interpósita persona, contacten con éstos, amenacen, corrompan o intimiden a los testigos, a víctimas o a familiares de éstos”.

El programa “establecerá el procedimiento y requisitos para acceder a la protección prevista en el mismo a las víctimas o a los familiares de éstos, en los casos en que sea de notoria relevancia y peligrosidad, preferentemente a los de delincuencia organizada, evaluando la idoneidad de los testigos o víctimas y escogiéndoles para su inclusión”.

El artículo 29 obliga a la PGR a “garantizar la protección de víctimas, ofendidos y testigos que intervengan en la averiguación previa y el proceso penal, tratándose del delito de trata de personas”.

El reglamento establece un año para que el gobierno, a través de la Segob, publique el Programa Nacional en la materia.

También se reglamenta la integración de una Comisión, encabezada por la Segob y en la que participan diversas secretarías de Estado, la cual deberá sesionar dos veces al año y deberá proponer al Presidente de la República políticas públicas para prevenir y sancionar la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas, principalmente.



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