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Voto por voto: ¿se puede?

Lorenzo Córdova Vianello*| El Universal
Sábado 05 de agosto de 2006

El llamado "juicio líder" presentado por la coalición Por el Bien de Todos en contra del cómputo realizado por el Consejo Distrital 15 del IFE en el Distrito Federal, en el que se exponen los alegatos fundamentales de la impugnación contra la elección presidencial, plantea esencialmente dos peticiones al Tribunal Electoral: a) que se haga un recuento parcial o total de los votos, y b) que, en su caso no se declare la validez de la elección presidencial.

La petición del recuento de los votos fue planteada de manera ambigua por la coalición: por un lado, piden en el "juicio líder" que se recuenten los votos de todas aquellas casillas que sean certeza y legalidad respecto de los resultados del proceso electoral, mientras que, por otro lado, en cada uno de los 231 juicios de inconformidad que se interpusieron, piden el recuento de los votos de un número determinado de casillas específicamente señaladas.

El Tribunal Electoral interpretó esa ambigüedad y consideró que la coalición pidió dos cosas concretas: por una parte, el recuento de la totalidad de votos de la elección presidencial, solicitud "que subyace en la generalidad de juicios de inconformidad"; y, por otra parte, el recuento de los votos de ciertas casillas puntualmente señaladas.

El día de hoy, el Tribunal se pronunciará sobre la procedencia de las dos solicitudes. Si bien sin conocer aún el sentido de sus fallos los posibles escenarios que pueden preverse son los siguientes: primero, se aprueba el recuento de todos los votos y, por lo tanto se subsume la apertura de algunas casillas; segundo, se niega el recuento de todos los votos, pero se aprueba su realización en algunas (o en todas) de las casillas en las que explícitamente fue solicitado por la coalición; tercero, se niega el recuento en todos los casos.

Cualquiera de los tres escenarios es jurídicamente viable. En las semanas previas se ha difundido la voz de que la apertura de los paquetes y el recuento de los votos era imposible porque produciría la nulidad de la votación de la casilla, bajo el argumento de que eso había producido la anulación de la elección de gobernador de Tabasco en el año 2000. Nada más falso. En aquella ocasión la apertura indiscriminada de paquetes por parte del Instituto Electoral local fue sólo una de las causas (probablemente la más nimia) por las que se anuló la elección, además de que entonces esa apertura estuvo seguida, en muchos casos, de la quema de las boletas recontadas. Además sería absurdo (o esquizofrénico) pensar que el Tibunal, única autoridad que puede anular una casilla, un distrito o una elección, determinara la apertura de un paquete y el recuento de los sufragios, para después anular la votación de la misma.

La única previsión legal respecto de la apertura de los paquetes electorales y el recuento de votos está en el artículo 247 del Cofipe. En dicha norma se establecen los siguientes supuestos para ese recuento: a) cuando los resultados de las actas no coincidan; b) cuando hubiera alteraciones evidentes en las actas; c) cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo de la casilla; y d) cuando existan errores evidentes en las actas (sin especificar cuáles ni de qué magnitud). Sin embargo, hay que hacer notar que esas disposiciones están circunscritas al procedimiento de cómputo distrital (que realizan el miércoles posterior a la elección los consejos distritales del IFE), y no necesariamente vinculan al Tribunal Electoral en una etapa distinta como lo es la de las impugnaciones. Ello significaría, en una primera instancia, que la decisión del Tribunal respecto a un eventual recuento de (parte o de todas) las casillas debería partir de los supuestos legales antes mencionados.

Lo anterior parece reforzarse si se toma en cuenta que el propio Tribunal Electoral ha establecido en su jurisprudencia que la apertura de los paquetes para volver a contar los votos es una medida extraordinaria.

Sin embargo, a pesar de lo anterior, no debe olvidarse que el Tribunal es un órgano límite, que además tiene encomendada la función de velar por la constitucionalidad de los actos electorales, y que es la última y definitiva instancia en la materia, lo que le permite cambiar sus criterios siempre y cuando existan razones jurídicas para hacerlo. Además cumple con la delicada tarea de interpretar la ley (siempre a la luz de la Constitución). Por ello, en gran medida, el alcance de la resolución que adoptará el día de hoy depende de la calidad de los argumentos jurídicos y de las pruebas que la coalición haya presentado en su impugnación para sostener el recuento de los votos.

Es probable que la decisión que finalmente tome el Tribunal se incline por no determinar un recuento total de los votos, sino que ordene el nuevo conteo en varias de las casillas específicamente señaladas por la coalición. Si esto ocurre en un número importante de casillas, tendremos ocasión para constatar si las acusaciones levantadas por la alianza de partidos que postula a López Obrador respecto a una manipulación de las actas tienen fundamento o no, o bien si los errores aritméticos en el conteo de los votos (que siempre los hay, sin que ello signifique necesariamente una irregularidad) resultan determinantes como para poner en duda el resultado de la elección. Además, de constatarse lo anterior, nada impediría que el Tribunal, en aras del principio de certeza que debe imperar en la materia electoral, eventualmente determinara, más adelante, un recuento aún mayor.

En todo caso, más allá de la viabilidad jurídica -que es perfectamente posible-, ese recuento (sea parcial o no) significará una manera de disipar muchas de las dudas que se han cernido sobre los resultados de la elección, y ésa es a todas luces una buena noticia.

* Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM



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