aviso-oportuno.com.mx

Suscríbase por internet o llame al 5237-0800




PCD. Van por reformas a favor de PCD

Cristina Pérez-Stadelmann | El Universal
Viernes 02 de mayo de 2014
<b>PCD.</b> Van por reformas a favor de PCD

CASO. Con Ricardo Adair Coronel se sentó un precedente después de que la Corte estableció la obligación de migrar gradualmente a un modelo donde se reconozca plenamente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )

Existen casos en que los tutores abusan de su posición y han llegado a dilapidar el patrimonio de personas con discapacidad o bajo el régimen de tutela

politica@eluniversal.com.mx 

Los padres de Pedro, pensaron que para asegurar el futuro de su hijo sólo bastaba especificar su voluntad en un testamento. Desafortunadamente para el joven las cosas no resultaron bien, pues a la muerte de sus progenitores uno de sus hermanos se las ingenió para despojarlo de sus bienes y enviarlo a un albergue. Todo fue sumamente fácil de realizar, pues Pedro tiene una discapacidad intelectual que nunca se mencionó en el testamento y que le impide razonar sobre algo tan abstracto como lo es una herencia.

Si los padres hubiesen sabido que además de un testamento era necesario realizar un juicio de interdi-cción para declarar que su hijo tiene una discapacidad y nombrar a un tutor que se encargara de velar que el joven recibiera su herencia, las cosas habrían sido diferentes para Pedro, refiere el abogado Emmanuel Cárdenas Rojas, miembro titular del Consejo Directivo Nacional de la Confederación Mexicana de Organizaciones a favor de las Personas con Discapacidad Intelectual, (Confe); aunque algunos padres tampoco están de acuerdo con acceder a dicho juicio.

“La de Pedro es una de tantas historias de indefensión que todos los días viven las personas con discapacidad intelectual al no estar protegidos legalmente cuando sus padres fallecen”, enfatiza Cárdenas.

Para el especialista las personas con discapacidad intelectual han sido históricamente privadas de su capacidad jurídica de ejercicio tanto en México como en otros países, a pesar de que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2007 (CDPD), que entró en vigor en México el 3 de mayo de 2008, se propone un nuevo sistema en el cual en vez de procurar únicamente la protección de las personas con discapacidad, se busca primordialmente su plena capacidad jurídica e inclusión social y financiera en todos los ámbitos de la vida.

Comunidad interesada

Este afán ha llevado a Enrique Garrido y Raquel Jellinek, de Confe; a Humberto Guerrero y Priscila Rodríguez, de Disability Rights International; a Mario Solórzano, de Documenta A. C.; a Pablo Linares y Adalberto Méndez, de la Universidad La Salle Facultad de Derecho; a Miguel Ángel Lugo, de la Universidad Panamericana; a Aarón Flores y Teresa Quintana, del Programa de Derechos Humanos del DF; a Edgar Telléz, de Independi; así como a Alberto Martínez Uricho, del PRD, (secretario de la Comisión de Grupos Vulnerables de la ALDF) y a Dinorah Pizano, (PRD) presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la ALDF, a impulsar modificaciones a los Artículos 2, 10, 23, 450, 902, 904 y 905 del Código Civil del Distrito Federal, “reformas que buscan reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, y dotarlos de libertad para su ejercicio”.

Para Adalberto Méndez López, Secretario Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de su vida; para ejercerla podrán ser observadas las disposiciones especiales del Sistema Integral de Apoyos a la Vida Independiente (SIAVI), que este grupo ha propuesto.

Al respecto, el DIF ya mostró interés y sugiere que a la par de la reforma , se genere una ley especial sobre el SIAVI, así como una modificación integral al Código Civil del Distrito Federal y al Código de Procedimientos Civiles capitalino.

Para el asociado senior de la firma de abogados FGZ Estrategias, “el juicio de interdicción no puede considerarse categóricamente como una solución para proteger el patrimonio de las personas con discapacidad, pues lo ideal es que éstas puedan disponer libremente de su patrimonio, auxiliadas o apoyadas por un tercero en la toma de decisiones, pero que no sea solo un tercero el que tome la decisión por ellos, como ocurre actualmente, ya que existen casos en que los tutores abusan de su posición y han llegado a dilapidar el patrimonio de personas con discapacidad o bajo el régimen de tutela”.

¿Qué pretende el SIAVI?

El Sistema Integral de Apoyos a la Vida Independiente (SIAVI) será el mecanismo que proporcione oportunamente los apoyos y ayudas técnicas que operan en el Distrito Federal, con el objetivo de garantizar la toma de decisiones de las personas con discapacidad y así procurar su vida independiente.

“Este sistema se busca constituir en el instrumento fundamental para garantizar la libertad de toma de decisiones de las personas con discapacidad intelectual, lo cual les permitirá ejercer de manera plena su capacidad jurídica y conseguir su total inclusión en la sociedad”, comenta a su vez Miguel Ángel Lugo, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana.

Se pretende que el SIAVI sea el vínculo principal entre las necesidades de las personas con discapacidad y los apoyos y ayudas técnicas que resultan necesarias para la toma de decisiones y autonomía personal, no importando si los mismos provienen del sector público, privado, social o académico.

“Para ello serán importantes los dispositivos y materiales como intérpretes en lengua de señas; orientadores y consejeros educativos; orientación y consejería sexual; facilitadores académicos, deportivos y culturales; sillas de ruedas; bastones; órtesis y prótesis; lectores de pantalla; impresoras en sistema Braille; perros guía o animales de servicio; audiodescriptores, entre otros.

“La labor del SIAVI será la de controlar con una base de datos a los proveedores que proporcionan estas ayudas en el Distrito Federal, y contactarlas con las personas que las necesitan. Los servicios de apoyo que las personas contraten podrían tener un costo, según el tipo de servicio que se quiera contratar, así como la o el facilitador que se deseé contratar. El sistema agrupará al mayor número de prestadores de servicios y facilitadores posible que exista en la ciudad de México”, agrega el académico.

Situación mundial

Este tipo de sistema está vigente en España a través de la Ley 1371982 de Integración Social de los Minusválidos, Plan de Acción de las Personas con Discapacidad de Madrid (2005-2008).

También se encuentra en vigor en Irlanda, a través de la Assisted Decission Making Act.

En Argentina se está cabildeando y Estados Unidos ha implementado algunas acciones similares como la Guardian o los Group Homes (American Disabilities Act o ADA, promulgada el 26 de julio de 1990), aunque según expertos éstas resultan insuficientes.

Precedentes

En el caso de Ricardo Adair Coronel la sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece la obligación de migrar gradualmente a un modelo donde se reconozca plenamente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en concordancia con el artículo 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas.

Asimismo, los precedentes que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha asentado en la materia en los casos de Sebastain Furlan y familia contra Argentina, y Ximenes Lopes contra Brasil, resultan relevantes toda vez que los criterios que esta corte emita son de observancia obligatoria para el Estado mexicano, refieren los especialistas que fueron entrevistados por EL UNIVERSAL.

“A lo largo de casi siete meses de preparar y discutir esta reforma, resulta necesario que sea apoyada o acompañada por la Consejería Jurídica del Distrito Federal, toda vez que un pronunciamiento a favor de esta reforma facilitaría su aprobación por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que al final será quien decida su implementación no”, agrega Cárdenas Rojas.



comentarios
0