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Prevén endurecer penas por autoplagio

Alberto Morales| El Universal
Domingo 05 de enero de 2014
Prevn endurecer penas por autoplagio

PLANTEAMIENTO. La propuesta para cambiar la ley de secuestro está en la Cámara de Diputados. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )


alberto.morales@eluniversal.com.mx  

La Cámara de Diputados analiza cambios a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, que proponen como castigo al autosecuestro una sanción de 200 a 700 jornadas de trabajo comunitario o una pena de tres a seis años de prisión.

Actualmente la ley prevé una pena de 100 a 350 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que simule por sí o por interpósita persona la privación de su libertad; así como un castigo de dos a ocho años de prisión al que simule la privación de la libertad de una persona.

De acuerdo con el documento publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, que podría ser votado en el próximo periodo ordinario de sesiones, al aplicarse “sólo trabajo a favor de la comunidad” se invita a la sociedad a cometer esta falta y la misión de los legisladores debe ser la de prevenir la delincuencia, además de generar conciencia en la ciudadanía sobre las consecuencias que conlleva el autosecuestro.

Añade que no sólo los maleantes son autores del delito de secuestro, sino que para la obtención de un beneficio económico, social o emocional, algunas personas simulan su propia privación de la libertad, engañando a familiares y amigos, en quienes generan angustia y desesperación por conseguir los rescates que deben entregar a los supuestos captores.

Destaca que si bien por simular su propio secuestro una persona debe ser castigada con pena privativa de la libertad, no puede ser mayor o igual a las conductas previstas actualmente en el artículo 14 de la ley, que sanciona hasta con ocho años de cárcel a quien simule el secuestro de otra persona.

Aunque se trata de un delito, explica el documento, la acción del autosecuestro se realiza en su propia persona y no hacia un tercero; por tanto, la sanción debe ser de 200 a 700 jornadas de trabajo o una pena de tres a seis años de prisión.



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