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Gastos de partidos son públicos, falla Tribunal

Carina García| El Universal
Lunes 13 de enero de 2014

carina.garcia@eluniversal.com.mx  

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió la Jurisprudencia 50/2013, según la cual es pública la documentación que sustenta los gastos realizados por los partidos políticos, incluso antes de que concluyan los procesos de fiscalización respectivos.

Las erogaciones reflejadas en esos materiales son efectuadas con financiamiento otorgado por el Estado, y por tanto no pueden considerarse como información reservada, determinaron los magistrados.

En su jurisprudencia, el Tribunal Electoral estableció que esos datos y documentos pueden estar a disposición de cualquier persona que este interesado en conocer los montos, sin que ello pueda ser considerado un riesgo a los respectivos procedimientos de fiscalización.

Información abierta

Actualmente, el proceso de fiscalización de los gastos ordinarios de los partidos y de las campañas electorales no son dados a conocer sino hasta un año después de ejercidos o incluso más tiempo.

Pero el Tribunal ha emitido ya tres sentencias en las que ha ordenado a las dirigencias del PAN y PRI, por ejemplo, entregar a ciudadanos, que así lo han solicitado, soportes documentales de algunos de los gastos que han realizado.

Esto aunque la revisión respectiva y los dictámenes consolidados resultantes —a cargo de la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral (IFE)— no hayan finalizado.

En esos casos, el TEPJF ha establecido que entregar esa información no pone en riesgo los valores de interés público que protege la Constitución, como la vida, la salud, la seguridad, la procuración e impartición de justicia, ni la aplicación de la ley.

La difusión de tales datos tampoco causa perjuicio a las actividades de verificación ni al cumplimiento de las leyes, puesto que, por el contrario, se respetan los principios de certeza, legalidad y transparencia que protege la Carta Magna mexicana.

Derivado de ese tipo de casos, el criterio del Tribunal es ya tesis jurisprudencia, por lo que fue emitida con el rubro 50/2013 y aprobada por unanimidad en la sesión del 6 de noviembre de 2013.

Para la elaboración del criterio, que es de observancia obligatoria, se tomó en consideración el marco regulatorio previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el de Fiscalización, ambos del IFE.



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