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En vigor, cambio al fuero militar

Ariadna García y Liliana Alcántara| El Universal
Sábado 14 de junio de 2014
En vigor, cambio al fuero militar

MODIFICACIÓN. Cuando un soldado sea detenido deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público. En la imagen, un juicio en contra de un cabo, acusado de portación ilegal de armas y municiones. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )

Delitos cometidos a civiles irán a juzgados comunes

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A partir de este sábado los miembros de las Fuerzas Armadas podrán ser juzgados ante tribunales civiles cuando cometan delitos en contra de la ciudadanía.

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto en el que se establecen reformas al Código de Justicia Militar, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Ahora existe ya la figura de jueces de ejecución de sentencias además de que transforma la Policía Judicial Militar que actuará bajo el mando del Ministerio Público Militar en la investigación de hechos delictivos.

Ya existe, además, el principio de presunción de inocencia de los imputados, en tanto no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme, emitida por el juez de la causa.

En abril pasado el Congreso aprobó los cambios al Código de Justicia Militar, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, con lo cual los jueces deberán velar que el sistema penitenciario militar se organice sobre la base del trabajo, la capacitación, la educación, la salud, el deporte y el adiestramiento militar con el objetivo de mantener al sentenciado apto para su reincorporación a la sociedad y a las actividades militares, cuando corresponda.

Con esto el fuero militar queda acotado respondiendo así a un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2009.

Cuando exista una detención de un miembro de las Fuerzas Armadas deberá ser puesto de inmediato a disposición del agente del Ministerio Público competente.

Cuando se trate de delitos contra la disciplina militar, los agentes de la Policía Ministerial Militar estarán facultados para realizar inspecciones personales sobre el detenido y recoger los objetos que tenga en su poder.

Los integrantes de las Fuerzas Armadas que hayan cometido delitos en agravio de civiles podrán permanecer en prisiones militares cuando la autoridad militar competente lo estime imprescindible para preservar los derechos del procesado; la autoridad militar colaborará con los órganos jurisdiccionales del fuero ordinario para que el procesado comparezca ante dichas instancias siempre que se requiera. Al respecto, la Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se congratuló y dijo que es un largo proceso derivado de la presión de organismos internacionales y mandatos de la Suprema Corte de Justicia, que finalmente se ven plasmados en la legislación interna.



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