aviso-oportuno.com.mx

Suscríbase por internet o llame al 5237-0800




El décimo transitorio

El Universal
Jueves 20 de marzo de 2014

“Los magistrados de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de las normas previstas en el transitorio segundo, continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen los nuevos nombramientos, en los términos previstos por la fracción IV, inciso C) del artículo 116 de esta Constitución. El Senado llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento se verifique con antelación al inicio del siguiente proceso electoral local posterior a la entrada en vigor de este decreto. Los magistrados a que se refiere el párrafo anterior serán elegibles para un nuevo nombramiento”.

 

 



comentarios
0