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Da Corte revés a magistrados

Elena Michel| El Universal
Jueves 29 de mayo de 2014

elena.michel@eluniversal.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por “notoriamente improcedente” la controversia constitucional promovida por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco en contra de la reforma política y con la que buscaban sentar un precedente para que magistrados de órganos jurisdiccionales locales en materia electoral evitaran su remoción y conservaran sus empleos en el país.

El jueves 20 de marzo EL UNIVERSAL documentó cómo los magistrados locales se oponían a ser relevados, derivado de que el Congreso incluyó un artículo transitorio en el que se establece que con la creación del Instituto Nacional Electoral (INE), los magistrados en funciones seguirían en sus encargos hasta la elección de sus sucesores.

El artículo décimo transitorio de la reforma electoral estableció el cese de magistrados electorales estatales en funciones, 120 en todo el país, excepto los que se encontraran en proceso electoral local, y ordenó al Senado nombrar nuevos.

Esta renovación tendrá que llevarse a cabo antes del proceso local electoral siguiente al 10 de febrero, cuando se publicó la reforma en el Diario Oficial de la Federación.

Los ministros de la Segunda Sala, y a propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, determinaron que el artículo transitorio es “parte integral” de la reforma política, y coincidieron en que el control constitucional para reformar o adicionar el contenido de la Constitución se encuentra proscrito.

La resolución perfila un criterio general de cómo se podrían resolver las impugnaciones a la reforma político-electoral que se hayan planteado con el mismo argumento jurídico del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco.

“Es válido sostener que dicha disposición transitoria resulta parte integral de la reforma constitucional, por lo que, igual que las normas sustantivas constitucionales, está fuera de control constitucional”, se argumentó durante la discusión en la Segunda Sala.

Los ministros reiteraron que no se puede impugnar o ampararse por el contenido del texto constitucional, a diferencia, por ejemplo, de impugnar el procedimiento legislativo para una reforma.

Para los ministros, la renovación de los integrantes de los tribunales electorales fue considerada “parte integral de la reforma constitucional”, y determinar lo contrario supondría una intromisión en un acto soberano del Poder Legislativo, que, incluso, podría ocasionar que se invalidara una disposición en transición que resulta indispensable para la operatividad de la norma constitucional.

El Tribunal de Tabasco dejó intacta la garantía para que los magistrados en funciones puedan concursar y ser elegibles nuevamente para ocupar sus cargos.



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