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Blindan a jueces ante clima de inseguridad

Elena Michel| El Universal
Martes 22 de abril de 2014
Blindan a jueces ante clima de inseguridad

PROTECCIÓN. En caso de fallecimiento, los familiares directos de jueces y magistrados gozarán de los beneficios del plan de apoyos, adicional al seguro de gastos médicos mayores con el que ya cuentan; para ello se creará un fideicomiso de inversión. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )

Integrantes del Poder Judicial tendrán apoyo médico extra

elena.michel@eluniversal.com.mx  

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) aprobó un Plan de Apoyos Médicos Complementarios y de Apoyo Económico Extraordinario para jueces, magistrados y servidores públicos del Poder Judicial de la Federación —con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)— ante el riesgo en el que trabajan en la actual situación de inseguridad del país.

“Ante los actuales problemas de seguridad que se suscitan a nivel nacional por el alto índice de crecimiento de la criminalidad en nuestro país, (el CJF) ha determinado la necesidad de fortalecer las medidas de protección a la integridad personal de los magistrados de circuito y jueces de Distrito, que tienen como encomienda resolver con independencia y apego a derecho la situación jurídica de los inculpados en materia de delincuencia organizada, secuestro y otros delitos, por lo tanto, se contempla incluir un apoyo económico extraordinario para que en caso de que fallezcan, sus beneficiarios dispongan de los recursos que contribuyan a afrontar tal situación”, explica el apartado quinto del acuerdo general difundido ayer (lunes) en el Diario Oficial de la Federación.

Este acuerdo general del CJF y de la comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) establece que este apoyo económico es adicional al seguro de gastos médicos mayores con el que ya cuentan los jueces y magistrados y para lo cual se creará un fideicomiso de inversión.

Este fondo cubrirá todo aquello que quede fuera de la póliza del seguro de gastos médicos mayores con el que cuentan los jueces y magistrados. Incluye, honorarios médicos y gastos de hospitalización, adquisición o renta de aparatos ortopédicos, camas especiales, andaderas, bastones, muletas, sillas de ruedas, pañales, prótesis, así como la contratación de servicios de enfermería y otro tipo de atención, entre otros.

Los familiares directos de jueces y magistrados también gozarán de estos beneficios. Sin embargo, se específica que los servidores públicos del Poder Judicial podrán realizar donativos que permitan financiar el plan y para tal efecto se contempla la realización anual de al menos una colecta.

Deberán pedirlo por escrito

Sin embargo, se establece que para ser beneficiado con este plan, el servidor público deberá haber incrementado la suma asegurada en su Seguro de Gastos Médicos Mayores al nivel inmediatamente superior al que pague el CJF o el TEPJF como prestación de acuerdo a la clasificación de su puesto, y previamente a que se diagnostique el padecimiento a tratar.

Para acceder al “Plan de Apoyos Médicos Complementarios y de Apoyo Económico Extraordinario para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación” es necesario que los funcionarios lo soliciten por escrito al área de Servicios al Personal respectivo.

Servicios al Personal, con base en la solicitud e información referida en el artículo anterior y dentro de los 15 días siguientes a su recepción, deberá elaborar un proyecto de resolución en el que proponga a los órganos de Gobierno sobre la procedencia del apoyo médico solicitado. En caso de estimar procedente su otorgamiento deberá proponer el monto, condiciones y duración.

Para determinar el monto del apoyo médico de que se trate, Servicios al Personal deberá recabar de la institución con la que el Poder Judicial haya contratado el Seguro de Gastos Médicos Mayores, información sobre la cantidad que por el evento respectivo pagaría por reembolso, de conformidad con las condiciones establecidas en la póliza del Seguro de Gastos Médicos Mayores, a efecto de establecer un parámetro o análisis comparativo, y estar en posibilidad de proponer el monto de ayuda, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 5 de este Acuerdo General.



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