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Diputados aprueban reformas a Ley de Amparo

Notimex| El Universal
20:46Ciudad de México | Martes 09 de diciembre de 2014
Se trata de modificaciones al Artículo 77 que establece que cuando el amparo se conceda por afectación a un interés legítimo sólo el quejoso podrá promover o intervenir en los procedimientos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria

Con 367 votos en favor, 14 en contra y tres abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó reformas al Artículo 77 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución.

Todo ello para establecer que cuando el amparo se conceda por afectación a un interés legítimo sólo el quejoso podrá promover o intervenir en los procedimientos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria.

El dictamen avalado por el pleno busca que estas sentencias no trasciendan las peticiones de quienes acuden a la justicia federal, ya que la posible intervención de sujetos ajenos puede generar procedimientos extensos, engorrosos e inoperantes, que pueden entorpecer las acciones del juez para cumplir la sentencia.

Se plantea evitar que "el interés legítimo sea utilizado como estratagema" para que cualquier persona pueda intervenir en el procedimiento de cumplimiento y ejecución de sentencia, extendiendo los efectos de la sentencia de amparo más allá de la relación establecida entre quejoso y autoridad responsable.

Se propone modificaciones a la fracción I del Artículo 77 de la Ley de Amparo para establecer que en los casos en que el amparo se haya concedido por afectación a un interés legítimo sólo el quejoso, y no otro u otros de los miembros del grupo social al que pertenece, podrá promover o intervenir en los procedimientos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria.

Aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen se envió al Senado para sus efectos constitucionales.

Antonio Cuéllar Steffan, del PVEM, dijo que el dictamen da certidumbre a quienes participen en el juicio de amparo y a quienes se beneficien por el acto de autoridad respecto del cual se promoviera y pudieran verse rebasados por la intervención de terceros en el procedimiento de ejecución de la sentencia.

La diputada Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano, opinó en cambio que, por ejemplo, cuando se afecte en su conjunto a los integrantes de una comunidad de un ejido agrario tendrán que ampararse por separado, aunque el conflicto les afecte de forma colectiva.



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