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Confirma TEPJF valoración curricular de aspirantes a OPLs

Carina García| El Universal
23:05Jueves 18 de septiembre de 2014
Los magistrados resolvieron 17 juicios ciudadanos promovidos por aspirantes a consejeros locales

Por mayoría de seis votos, esta noche la Sala Superior del Tribunal Electoral, avaló la etapa de valoración curricular aplicada por el Instituto Nacional Electoral (INE) en el proceso de designación de consejeros de Organismos Públicos Locales (OPL).

Los magistrados resolvieron 17 juicios ciudadanos promovidos por aspirantes a consejeros locales, quienes señalaron que no fue fundada ni motivada la valoración de su trayectoria curricular, por lo que pidieron ser incorporados a la fase de entrevistas que hoy iniciaron los once consejeros del INE.

Esa petición resultó infundada y la sentencia aprobada por mayoría de los magistrados estableció "se ordena al INE informe a los aspirantes sobre las razones de la valoración curricular y el resultado obtenido por cada uno".

La discusión versó sobre la obligación que tenían o no los consejeros de fundar y motivar la valoración que el INE hizo a sus trayectorias curriculares, lo que derivó en que fueran incluidos o no en la fase de entrevistas.

El magistrado presidente del TEPJF, Alejandro Luna Ramos expuso "en este caso particularísimo hay que entender que cuando se dieron las reglas de la convocatoria se explicó claramente que solamente se iba a notificar la lista, por lo que ésta no podía tener los fundamentos y motivos para llevar a la determinación".

El magistrado ponente, Salvador Nava Gomar, explicó que a su juicio la Comisión de Vinculación con OPL si fundó y motivó sus decisiones, pero "efectivamente, no se les informó" a los aspirantes.

Discrecionalidad existe para valorar sus propios parámetros (los del INE), "pero esa discrecionalidad no es absoluta ni arbitraria", sino que resulta adecuada, expuso.

El magistrado Pedro Esteban Penagos destacó que en la sentencia se ordena al INE dar vista a los actores sobre las valoraciones realizadas, "estamos ordenando la notificación, las razones y debida fundamentación y motivación".

La magistrada María del Carmen Alanís consideró que la etapa ya está superada desde que la convocatoria fue impugnada y validada, pues el INE sólo estaba obligado a emitir una lista de entrevistables una vez que realizara su valoración curricular, y eso fue lo que hizo.

El magistrado Flavio Galván, quien votó en contra, dijo que, por el contrario, la Comisión de Vinculación "debió fundar y motivar porqué incluyó a unos y a otros no....¿cómo se les valoró para conocer sus aptitudes para el cargo?".

Planteó que así como a los partidos se les solicitaron elementos objetivos para realizar sus observaciones sobre la lista de candidatos a integrar Organismos Públicos Locales, esos mismos elementos eran obligados para la Comisión de Vinculación.

rcr

 



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