Avanza Ley de Mecanismos Alternativos en Materia Penal
El pleno senatorial aprobó por unanimidad el dictamen que
expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal, y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código
Federal de Procedimientos Penales.
Con 90 votos a favor se aprobó la reforma que establece
mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, a fin de
que quien cometió un delito pueda resarcir el daño económico ocasionado a su
víctima y con ello lograr su pre liberación.
El presidente en turno de la Mesa Directiva del Senado,
Arturo Zamora Jiménez, turnó a la Cámara de Diputados la minuta que dicho
mecanismo incluye la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
Asimismo establece procedimientos alternativos como la
mediación y conciliación, que procederán a petición de parte, verbal o escrita
del solicitante ya sea persona física o moral.
También prevé un seguimiento puntual del cumplimiento de los
acuerdos, a través de un área específica, debiendo informar oportunamente al
Ministerio Público, al juez y a los intervinientes sobre su cumplimiento.
La nueva ley, en caso de ser aprobada en San Lázaro, crea la
figura de “facilitadores” que serán certificados para dicha función.
La reparación del daño podrá incluir el reconocimiento de
responsabilidad y la formulación de una disculpa a la víctima u ofendido en un
acto público o privado, de conformidad con el acuerdo alcanzado por los
intervinientes, por virtud del cual el imputado acepta que su conducta causó un
daño.
Además, planes de restitución que pueda ser económico o en
especie, reparando o reemplazando algún bien, la realización u omisión de una
determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad o de cualquier
otra forma lícita solicitada por la víctima u ofendido.
No procederán los acuerdos de reparación en los casos en que
el imputado haya celebrado con anterioridad otros acuerdos por hechos que
correspondan a delitos dolosos, salvo que hayan transcurrido dos años de haber
dado cumplimiento.
Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya
incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto o
cuando hayan transcurrido cinco años desde dicho incumplimiento.
crs