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Avanza Ley de Mecanismos Alternativos en Materia Penal

Notimex| El Universal
13:37Jueves 04 de septiembre de 2014
El Senado aprobó la iniciativa que prevé figuras como pre liberación por resarcir daños económicamente; fue enviada a la Cámara de Diputados para su dictaminación

El pleno senatorial aprobó por unanimidad el dictamen que expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

Con 90 votos a favor se aprobó la reforma que establece mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, a fin de que quien cometió un delito pueda resarcir el daño económico ocasionado a su víctima y con ello lograr su pre liberación.

El presidente en turno de la Mesa Directiva del Senado, Arturo Zamora Jiménez, turnó a la Cámara de Diputados la minuta que dicho mecanismo incluye la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

Asimismo establece procedimientos alternativos como la mediación y conciliación, que procederán a petición de parte, verbal o escrita del solicitante ya sea persona física o moral.

También prevé un seguimiento puntual del cumplimiento de los acuerdos, a través de un área específica, debiendo informar oportunamente al Ministerio Público, al juez y a los intervinientes sobre su cumplimiento.

La nueva ley, en caso de ser aprobada en San Lázaro, crea la figura de “facilitadores” que serán certificados para dicha función.

La reparación del daño podrá incluir el reconocimiento de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la víctima u ofendido en un acto público o privado, de conformidad con el acuerdo alcanzado por los intervinientes, por virtud del cual el imputado acepta que su conducta causó un daño.

Además, planes de restitución que pueda ser económico o en especie, reparando o reemplazando algún bien, la realización u omisión de una determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad o de cualquier otra forma lícita solicitada por la víctima u ofendido.

No procederán los acuerdos de reparación en los casos en que el imputado haya celebrado con anterioridad otros acuerdos por hechos que correspondan a delitos dolosos, salvo que hayan transcurrido dos años de haber dado cumplimiento.

Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto o cuando hayan transcurrido cinco años desde dicho incumplimiento.

crs



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