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Aprueba INE lineamientos para elección en PRD

Carina García| El Universal
12:00CIUDAD DE MÉXICO | Miércoles 27 de agosto de 2014
El presidente de la Comisión de Fiscalización, Benito Nacif Hernández, explicó que las comprobaciones de los gastos realizados por los militantes y candidatos serán presentados en otro procedimiento

Por unanimidad, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los lineamientos para la comprobación de los gastos que realice en los procesos internos partidistas que organice, como la que se encuentra en curso en el PRD.


El presidente de la Comisión de Fiscalización, Benito Nacif Hernández, explicó que los lineamientos aprobados aplicarán al INE y no al partido ni a sus militantes o candidatos, pues las comprobaciones de los gastos realizados por éstos serán presentados en otro procedimiento.

"Esos gastos estarán sujetos a la reglas de fiscalización vigentes y deberán comprobarse y reportarse como parte del informe ordinario" 2014.


En cambio los Lineamientos aprobados esta mañana "son requisitos exclusivamente para el gasto de la autoridad, no para los gastos realizados por el partido político. Los partidos deberán reflejar en su contabilidad de gasto ordinario los montos que utilizó el INE en la organización de las elecciones internas, pero será la autoridad quien los compruebe".


Lo que se pretende, expuso el consejero Nacif, da certeza y claridad a partidos políticos y la autoridad electoral, al establecer requerimientos de comprobación específicos, exclusivos para el Instituto en la organización de las elecciones internas de los partidos políticos.


Entre otros puntos, los Lineamientos establecen que el INE, a nombre del partido político podrá erogar recursos por concepto de Servicios Personales a través de la contratación de Honorarios Asimilables a Salarios y Honorarios Profesionales, podrá contratar propaganda y servicios diversos.


Estos pagos podrán hacerse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria, y "está prohibido que realicen los pagos a través de efectivo, cheque de caja o de una persona distinta al proveedor o prestador del bien o servicio, a excepción de los gastos pagados por conceptos de transporte terrestre, alimentación u otros gastos menores directamente vinculados con la organización de la contienda interna".


Todos los egresos se deberán comprobar a través de documentación que cumpla con requisitos fiscales o en el caso de gastos menores a través del comprobante de transportación terrestre, alimentación y vinculados con la logística de la organización de las contiendas internas.

cg



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