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SCJN fija reglas para reclamar pensiones

El Universal
Lunes 02 de diciembre de 2013
SCJN fija reglas para reclamar pensiones

DECISIÓN. Ley del Trabajo es supletoria en plazo para reclamar pensiones. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )


Ante la falta de precisión de la Ley del Seguro Social sobre el momento en que inicia el plazo de prescripción para reclamar las mensualidades de una pensión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se debe aplicar de manera supletoria la Ley Federal del Trabajo.

Esa ley establece el término de un año como plazo general de prescripción, a partir de la fecha en que la obligación sea exigible.

Al resolver un amparo directo en revisión que solicitaba declarar inconstitucional el artículo 300 de la Ley del Seguro Social, por no precisar el momento en que inicia el plazo de prescripción para la reclamación de diversas prestaciones en dinero, reconoció la falta de certeza que se podría traducir en violación a la garantía de seguridad jurídica que establece la Constitución.

Sin embargo, en lugar de declarar inconstitucional la norma, la Corte indicó que se debe recurrir de manera supletoria a la Ley Federal del Trabajo.

Mencionó que es un problema común que los trabajadores y asegurados no reclamen los beneficios y prestaciones a los que tienen derecho por desconocimiento, y es frecuente que cuando se enteran y las reclaman ya venció el plazo legal para hacerlas efectivas.

En el asunto en cuestión, un grupo de pensionados promovió un juicio de amparo directo respecto a un laudo de la Junta Especial 25 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, donde expresaron como concepto de violación el que no se precisara el momento a partir del cual debe iniciar el plazo de prescripción para reclamar cualquier mensualidad de una pensión.

La SCJN decidió que Ley del Trabajo es supletoria en plazo para reclamar pensiones. (Notimex)



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