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Definirá custodia de menores prueba socioeconómica, reitera Corte

Marcos Muedano| El Universal
15:58Ciudad de México | Viernes 22 de noviembre de 2013
La Primera Sala establece que el juez en turno tendrá la responsabilidad de elegir el escenario que resulte menos perjudicial para el menor

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia de un tribunal que otorgó la guarda y custodia de un menor de edad a su progenitora, y determinó que el padre se encargara del menor mientras se determina cuál es el mejor escenario para el desarrollo del mismo.

Al resolver el amparo directo en revisión 2887/2013, a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Corte explicó que la medida se tomó luego de que un tribunal otorgó la guarda y custodia de un menor de edad a su progenitora, sin haber estudiado en forma adecuada ni que ambos progenitores trabajaban, ni la estructura familiar que rodea a los mismos y, por lo cual, no estuvo en posibilidad de determinar, de una mejor manera, qué era lo más conveniente para el menor.

La Primera Sala reiteró el criterio que, a fin de contar con una mayor certeza al decidir qué es lo que más le conviene a un menor, en relación con su guarda y custodia, el juez competente no solo atenderá a aquel escenario que resulte menos perjudicial para el menor, sino también buscará una solución estable, justa y equitativa que resulte lo más benéfica para éste último.

Además, la SCJN, precisó que el fallo, no cuestiona el argumento del tribunal, al tomar en cuenta el artículo 4.228, fracción II, inciso a) del Código Civil del Estado de México, el cual menciona, que la madre cuenta con la presunción legal de ser la más apta para cuidar a los hijos que haya procreado, a menos que el padre demuestre que la conducta de aquella pudiere ser dañina a la salud e integridad de los hijos, ya que, agregó, esa regla debería interpretarse conforme al interés superior del menor, que como criterio orientador ha de guiar cualquier decisión sobre ese aspecto.

Por el contrario, cuestiona la necesidad de valorar, de manera exhaustiva, la estructura familiar de ambos progenitores para determinar si éstas tienen o no la capacidad y aptitud para convivir con un menor y, de darse el caso, auxiliar a los progenitores en las obligaciones inherentes al cuidado del mismo.

El amparo que se concedió al padre del menor, es para analizar el procedimiento, y recabar nuevamente la prueba pericial en psicología y, para saber cuál de los padres tiene mayor aptitud para tener la guarda y custodia del infante; si alguno tiene alguna patología emocional que sea perjudicial para el menor; si existe manipulación de los padres hacia el niño; así como establecer cuál es mejor escenario para que el menor tenga un desarrollo psicológico y emocional que le permita un mayor beneficio para obtener una mejor calidad de vida.

La medida establece que la prueba pericial deberá grabarse en audio e imagen, para que el juzgador aprecie su contenido y, al valorarla, atienda no sólo a su resultado, sino también a su desarrollo y, de esta manera, no quede duda de las manifestaciones vertidas por el menor y el contexto en que éstas se hacen.

 



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