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CNDH hace recomendación a Sonora por suicidio de mujer

Nurit Martínez Carballo| El Universal
16:07Domingo 22 de diciembre de 2013
La Comisión consideró que en el caso del suicidio de una mujer detenida y arraigada se cometieron violaciones a los derechos humanos

nurit.martinez@eluniversal.com.mx

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 73/2013, dirigida al gobierno de Sonora, por prácticas "negligentes" luego del suicidio de una mujer arraigada.

La CNDH consideró que en el caso se constituyeron violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la debida procuración de justicia, al derecho a la verdad, al honor y a la imagen, en agravio de una mujer arraigada en instalaciones de la Policía estatal Investigadora en Guaymas, Sonora.

La Comisión recomendó al gobierno del estado de Sonora proceder a la reparación del daño ocasionado a los familiares de la víctima y se les brinde la atención médica y psicológica necesaria, durante el tiempo que sea necesario.

Además, la CNDH pidió capacitar al personal médico y pericial de la Procuraduría del estado en el manejo, integración, perfeccionamiento legal, resguardo de evidencias y constancias, para el adecuado uso y preservación de los indicios, que permitan determinar las averiguaciones previas con prontitud e inmediatez y, se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos y queja que este organismo nacional formule, respectivamente, ante la Procuraduría del estado y su Visitaduría General, en contra de los servidores públicos involucrados.

De la investigación realizada por la CNDH se evidenció la práctica de diligencias de manera "negligente", así como la indebida preservación de indicios y omisiones de cuidado en la investigación de los hechos por parte del agente del Ministerio Público, personal pericial de la Procuraduría General de Justicia del estado de Sonora, y elementos de la Policía Estatal Investigadora en Guaymas, Sonora.

De acuerdo con los antecedentes del caso, la referida víctima fue detenida el 28 de septiembre de 2013 en cumplimento a una orden de investigación girada por el encargado de la Agencia Investigadora del Ministerio Público del Sector I, en Guaymas, Sonora, por su supuesta participación en los presuntos delitos, cometidos en agravio de una persona y, trasladada a las instalaciones citadas.

El 5 de octubre de 2013, personal de la Policía Estatal Investigadora encontró en su celda a la agraviada sin vida, circunstancia que hicieron del conocimiento del agente del Ministerio Público de esa localidad.

El Ministerio Público inició la averiguación previa respectiva, por el delito de probable suicidio-homicidio y lo que resulte, la cual se encuentra en archivo, en virtud de que el 24 del mismo mes, se dictó acuerdo de no ejercicio de la acción penal, al considerar que se había acreditado que la víctima falleció a consecuencia de circunstancias propias de su voluntad y no atribuibles a terceras personas.

No obstante, de las diligencias de campo practicadas por personal pericial de esta comisión nacional y del análisis de las constancias ministeriales y periciales que obran en la averiguación previa relacionadas con el deceso de la víctima, particularmente la inspección ocular y fe ministerial del cuerpo de la agraviada y del lugar de hechos, así como del dictamen de criminalística de campo, se contó con evidencias que acreditan transgresiones a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la debida procuración de justicia, al derecho a la verdad y al honor, en agravio de la persona fallecida.

Lo anterior, toda vez que el 5 de noviembre de 2013, peritos de este organismo nacional realizaron inspección ocular en el lugar en que la agraviada permaneció arraigada, en las instalaciones de la base operativa de la Policía Estatal Investigadora en Guaymas, Sonora, de cuyas diligencias y análisis de las constancias ministeriales y periciales que obran en la averiguación previa, se advirtió que la autoridad ministerial y sus auxiliares omitieron acordonar, para su protección y preservación, la zona donde fue encontrada sin vida la víctima para la preservación y seguridad de los indicios, entre otros aspectos.

Irregularidades que, en opinión de peritos de la CNDH genera que no se cuente con los elementos técnicos científicos que permitan establecer que la causa de muerte de la persona derivó de maniobras observadas en personas que se han privado se voluntariamente de la vida

Sobre este aspecto, peritos de la Comisión determinaron que personal pericial de la PGJ del estado, emitieron un juicio de valor que no les correspondía, al señalar que la causa de muerte de la víctima fue "asfixia por ahorcamiento", conclusión que únicamente podía dictaminar el médico forense.

El personal pericial médico de esta comisión nacional, una vez practicada la exhumación del cadáver de la víctima, llegó a la conclusión de que la causa que le ocasionó la muerte, fue asfixia mecánica, derivada de obstrucción de vías respiratorias superiores, en individuo que presentó infiltrado (lesión) a nivel del cartílago cricoides por traumatismo o compresión directa, lesión a nivel de cuello que indica que el deceso no fue producido de manera autoinfligida.

En la opinión técnica médica, perito de la CNDH precisó que no encontró indicios objetivos que fundamenten y sustenten que la causa especifica de la muerte haya sido consecuencia de asfixia por ahorcamiento.

Lo anterior, lejos de contribuir al esclarecimiento de las circunstancias en que la persona perdió la vida, denota falta de diligencia, para que la investigación contara con los elementos necesarios y suficientes para establecer con exactitud cómo ocurrieron los hechos y, en consecuencia, una seria limitación al derecho a conocer la verdad que merece ser reparado a los familiares de la víctima.

Se considera necesario que la Procuraduría de Sonora aclare enfáticamente que no existen elementos suficientes que permitan establecer, en forma fehaciente, que la agraviada se suicidó, pues al haber difundido el titular de la Procuraduría ante la opinión pública esa circunstancia, se atentó contra la imagen y el honor de la víctima y, consecuentemente, sus familiares fueron revictimizados por parte de las autoridades.

jlr



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