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SAT pone en marcha sistema de declaraciones prellenadas

José Manuel Arteaga| El Universal
Sábado 11 de abril de 2009

jose.arteaga@eluniversal.com.mx

Los contribuyentes no tendrán de qué preocuparse, ya que la autoridad hacendaria puso a su disposición un sistema masivo de declaraciones prellenadas, informó Virginia Casanova, administradora central de Atención al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La funcionaria explicó que con las declaraciones informativas que hicieron los patrones en febrero, el SAT ya cuenta con los movimientos fiscales de las personas físicas para que puedan cumplir con la Declaración Anual de 2008.

Un requisito fundamental para poder hacer la declaración, es que el contribuyente haya cumplido con sus declaraciones mensuales de 2008.

El contribuyente sólo tendrá que ingresar a la página electrónica www.sat.gob.mx e ingresar al rubro “Declaración prellenada”.

El contribuyente tendrá que proporcionar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

Una vez que proporcionó sus datos al sistema, aparecerá una declaración prellenada con sus ingresos y monto a pagar.

“En forma automática verá su saldo. Si no tiene otros ingresos y deducciones, podrá dar aceptar y estará lista su declaración”, explicó la funcionaria federal.

Agregó que cuando el contribuyente tenga deducciones, podría incluirlas en el prellenado de la declaración para completar su declaración anual.

De acuerdo con el SAT, los gastos personales que podrán deducirse en la declaración son todos los honorarios médicos y dentales, si el beneficiario es el propio contribuyente, su cónyuge o concubina, sus hijos, nietos, padres o abuelos.

Gastos funerarios y primas por gastos de seguros médicos que aplican para los familiares antes expuestos y el propio contribuyente.

Todos los donativos otorgados a instituciones autorizadas, el transporte escolar obligatorio de hijos y nietos, las aportaciones complementarias de retiro y los intereses reales derivados de créditos hipotecarios.

Además, se pueden deducir los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro; primas de contratos de seguro que tengan como base los planes relacionados con la edad, jubilación o retiro y la adquisición de acciones de sociedades de inversión. Otros rubros que se podrán deducir son gastos hospitalarios y compra de lentes ópticos graduados.



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