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Gravar operaciones bursátiles, obligación del Estado: Videgaray

Alberto Verdusco| El Universal
Jueves 30 de mayo de 2013
Gravar operaciones burstiles, obligacin del Estado: Videgaray

IMPUESTO. Los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones a través de la BMV deberán retener 5% sobre el ingreso de esa operación. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )


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La modificación para gravar operaciones bursátiles en el país, que dio a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es una obligación que tiene el Estado mexicano, afirmó el secretario de Hacienda, Luis Videgaray.

El martes por la noche, el SAT dio a conocer la Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013, relativo a la retención del ISR por la enajenación de acciones bursátiles, lo cual, en palabras del titular de Hacienda sólo fue un recordatorio de las autoridades fiscales sobre la forma en que se realizan las operaciones en el país.

“El SAT no está haciendo ningún cambio a la norma, únicamente se está emitiendo un recordatorio a los intermediarios financieros de cuál es la norma vigente y cómo en opinión de la autoridad debe aplicarse”, dijo a los medios después de participar en la conferencia de tecnologías emergentes del Instituto Tecnológico de Massachusetts en el Tec de Monterrey.

De acuerdo con la modificación, se establece que los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores deberán efectuar la retención aplicando la tasa de 5% sobre el ingreso obtenido en dicha operación, sin deducción alguna.

“Se considera que realizan una práctica fiscal indebida los intermediarios financieros que no efectúen la retención a que se refiere el artículo 60 de la Ley del ISR, cuando conozcan, por la existencia de información pública, que las personas físicas que enajenan las acciones sí están obligadas al pago del ISR”, detalló.

En esta publicación, el SAT expuso que un caso en que los intermediarios financieros conocen, por la existencia pública, que las personas físicas que enajenan las acciones sí están obligadas al pago del ISR y, por tanto, deben efectuar la retención a la que se refiere el artículo de esa ley, es la transmisión de propiedad de las acciones de Grupo Modelo, S.A.B. de C.V. con motivo de la Reestructura Societaria y la Oferta Pública de Adquisición Forzosa dadas a conocer por folletos informativos el 5 de julio de 2012 y el 2 de mayo de 2013.

“De acuerdo con la información pública más reciente, aproximadamente 33% de las acciones representativas del capital social de Grupo Modelo se encuentra en el supuesto descrito”, se expuso en la modificación. Aunque aclaró que las personas físicas cuyos ingresos hubiesen sido objeto de retención por los intermediarios financieros y consideren que las cantidades fueron retenidas indebidamente o que no procedía según las leyes fiscales, conservan su derecho a solicitarlas en devolución conforme a las disposiciones fiscales.

El SAT advirtió que la práctica fiscal indebida de este criterio podría implicar que los intermediarios financieros no actúen conforme a los sanos usos y prácticas bursátiles en la celebración de operaciones, y podría ser sancionado.



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