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Análisis. La presentación de la secundaria aclara puntos oscuros

Miguel Toro| El Universal
Jueves 01 de mayo de 2014

La Reforma Energética fue aplaudida por diversos actores por liberalizar el sector eliminando la prohibición constitucional a la inversión extranjera en sus distintos rubros. No obstante, no ha sido hasta la presentación de la legislación secundaria que se han aclarado algunos puntos que quedaban un tanto confusos. Sin haber tenido oportunidad de leer las 21 iniciativas presentadas hoy (ayer), la Ley de Hidrocarburos y la recientemente creada Ley de la Industria Eléctrica parecen respetar el espíritu liberalizador de la reforma. Estas leyes no presentan demasiadas sorpresas, ya que se parecen bastante a los transitorios de la reforma constitucional y, como era previsible en el caso eléctrico, no corrigen el problema del uso político de las tarifas eléctricas. A manera de una breve (y primera) aproximación, hago un recuento de algunos temas destacados que vienen en las leyes mencionadas.

Ley de Hidrocarburos:

La exploración y explotación de hidrocarburos se podrá llevar a cabo con contratos celebrados entre la CNH con Pemex, con cualquier otra empresa productiva del Estado o con cualquier empresa. Estos contratos se celebrarán mediante licitaciones. Será la SHCP quien establezca las obligaciones fiscales de las licitaciones y contratos petroleros dependiendo de qué modalidad se trate. Hay que notar que las asignaciones realizadas a cualquier empresa productiva del Estado no tendrán las mismas obligaciones fiscales que los contratos de exploración y explotación. Las asignaciones estarán sujetas a un esquema de pago de derechos específico, mientras que los contratos estarán sujetos a un régimen fiscal en el que habrá distintas contraprestaciones adecuadas a cada proyecto.

La iniciativa expone que en los contratos de exploración y explotación puede incluirse que el Estado mexicano tendrá una participación en estos, ya sea a través de Pemex, otra empresa productiva del Estado o de un vehículo financiero especializado. Esto se puede dar cuando el área licitada coexista con un área asignada a Pemex o cuando se pueda impulsar la transferencia tecnológica y de conocimientos. Si se trata de yacimientos transfronterizos será obligatorio que participen Pemex u alguna otra empresa productiva del Estado con un mínimo de 20% de la inversión del proyecto para evitar que el yacimiento sólo beneficie a la otra nación con la cual se comparte.

Ley de la Industria Eléctrica:

Se permitirá a los particulares participar en generación, transmisión, distribución y comercialización salvo por la prestación del servicio público de transmisión y distribución. Los privados podrán financiar, instalar, dar mantenimiento, gestionar, operar y ampliar la red nacional de transmisión, mientras que podrán expandir y dar mantenimiento a las redes de distribución para combatir las pérdidas de energía a través de diversos esquemas de pago por sus servicios. Cualquier empresa privada podrá participar como generador de electricidad o como empresa suministradora o comercializadora de los usuarios calificados (grandes consumidores o usuarios que estaban en modalidades de autoabastecimiento, cogeneración o importación). Sin embargo, CFE seguirá siendo el suministrador del servicio eléctrico para los usuarios de tipo residencial y los usuarios pequeños que no entran en el mercado mayorista. La CFE ofrecerá el servicio a precios regulados por el gobierno federal. Esto es lo que se llamará servicio básico.

Se crea el mercado de usuarios calificados, donde ellos podrán comprar su electricidad directamente de cualquier generador registrándose en el mercado o de cualquier empresa suministradora (CFE u otras) que a su vez consiga la electricidad de cualquier generador.

 

Investigador de CIDAC



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