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IFT aguarda a revisar plan y tiene 7 meses para aval

Carla Martínez| El Universal
Miércoles 09 de julio de 2014
IFT aguarda a revisar plan y tiene 7 meses para aval

REVISIÓN. Comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en una conferencia en octubre de 2013. Ahora deberán revisar el plan de América Móvil. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )


carla.martinez@eluniversal.com.mx

Tras la oferta lanzada por América Móvil para que alguna empresa en el sector de telecomunicaciones, con alta capacidad económica y técnica adquiera los algunos activos de la empresa, se deben cumplir algunas condiciones y pasos ante la autoridad.

Al respecto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aseguró que personal de América Móvil ya estableció contacto para informarle sobre su decisión.

“Como el comunicado lo señala, la implementación estará sujeta a la aprobación de las autoridades regulatorias”, detalló el IFT.

También dijo que se encuentra a la espera del plan específico de la empresa para estudiarlo en cada uno de sus detalles y resolver lo correspondiente.

El plan al que se refiere el IFT es el que contempla la nueva Ley, la cual estipula que el preponderante debe presentar un plan donde señale cómo reducirá su participación de mercado y que garantice que habrá competencia efectiva.

Ya presentado el plan, el IFT tiene 120 días naturales para analizarlo y aprobarlo y, en caso de requerirlo, puede ampliar el plazo por otros 90 días más.

Para que el regulador apruebe el plan presentado por la empresa, se debe asegurar que efectivamente, el agente económico preponderante disminuye su participación nacional por debajo de 50% en el sector correspondiente, que la participación del actor en el sector disminuye, que se transfieran los activos a agentes distintos e independientes al preponderante y que no tiene como objeto o efecto reducir o afectar la cobertura.

Una vez aceptado, el Instituto deberá asegurarse que quien adquiera los activos no forma parte del preponderante y fijar los plazos para realizar la transferencia.

Después de ejecutado el plan, podrá extinguir las obligaciones impuestas, siempre y cuando haya competencia efectiva, pero también se podrá determinar poder sustancial en algún mercado.

La Ley determina que el IFT podrá otorgar servicios adicionales o concesión única siempre y cuando el agente no frene la competencia.



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