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Impuesto sobre la renta, concentración del ingreso, clases medias y grupos empresariales

Gregorio Vidal*| El Universal
Viernes 13 de septiembre de 2013

vidal.gregorio@gmail.com 

http://gregoriovidal.izt.uam.mx/

En días pasados el Ejecutivo federal entregó a la Cámara de Diputados la que denominó reforma hacendaria. A diferencia de la llamada reforma energética que, hasta el momento, consiste en la propuesta de modificación de los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la hacendaria se integra por un paquete de 13 archivos que consideraran cambios en diversas leyes, incluida la del Impuesto sobre la Renta, pero también una iniciativa que tiene por objeto la seguridad social y otra más cuya materia es una propuesta de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y reformas adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, General de Deuda Pública y de Petróleos Mexicanos. Los cambios propuestos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado son parte de la denominada miscelánea. Es un conjunto de disposiciones que sin duda consideran a todas las finanzas públicas y afectan de manera diferenciada a la población, pero también a diversos bienes que pertenecen a la nación como los hidrocarburos y otros minerales.

En las líneas siguientes se presentan algunos comentarios sobre ciertos cambios propuestos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Como se reconoce en la iniciativa los ingresos tributarios en México, excluyendo los provenientes del petróleo, equivalen al 10 por ciento del PIB. Una cifra muy menor comparada con la que tienen gran parte de los países de América Latina y con el promedio que reciben los gobiernos de los países de la OCDE. En particular el ISR equivale a cerca del cinco por ciento del PIB. En el caso del ISR a las personas físicas se presenta la propuesta de adición de un nuevo tramo a la tarifa del ISR, aplicable para las personas físicas con ingresos gravables superiores a 500 mil pesos anuales con una tasa marginal de 32%. Se sostiene que el incremento es consistente con el criterio de progresividad que debe aplicarse en materia impositiva.

Sin considerar deducciones un ingreso anual de más de quinientos mil pesos en 2014 equivale a 21 salarios mínimos anuales, considerando un incremento de 4% en el mismo para el año que entra. La información contenida en la encuesta de ingreso-gasto de las familias correspondiente al año 2012 indica que únicamente el 18.5 por ciento de los hogares recibe un ingreso monetario superior a 8 salarios mínimos. Dos quintas partes de los hogares tienen un ingreso de hasta tres salarios míninos y el resto se ubica en la franja de entre más de tres y hasta ocho salarios mínimos. Sin duda, una reducida minoría de personas se ubica con un ingreso de más de veinte salarios míminos. En la iniciativa de reforma se advierte, con base en “información de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares… que menos del 1% de la población total (o de los perceptores de ingresos de los hogares) recibe ingresos iguales o mayores al límite propuesto de 500 mil pesos al año”. Se apela a la progresividad, pero se aplica de forma notoriamente insuficiente.

Según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de Inegi, para el segundo trimestre del año 2013, como se observa en la gráfica adjunta, tan sólo el 10.8 por ciento de la población ocupada obtiene un ingreso de más de cinco salarios mínimos. Pero en ese grupo están lo mismo aquellos profesionistas que trabajan por cuenta propia, funcionarios medios y altos de empresas e instituciones, empresarios medios, gerentes, un reducido grupo de funcionarios públicos, como unos cuantos ciudadanos con ingresos mayores a los cien mil, doscientos mil pesos o mucho más por mes. Es sin duda una progresividad muy limitada y que no hace posible que todos los mexicanos contribuyan a las finanzas públicas de manera proporcional a su capacidad económica. Es una propuesta de reforma que no considera la profundidad en la desigual distribución del ingreso y la alta concentración en un reducido grupo de personas.

En el caso de la propuesta de reforma al ISR aplicado a las empresas y las personas físicas con actividad empresarial hay una situación semejante. Por un lado se plantean eliminar algunos tratamientos especiales y privilegios fiscales, como la consolidación. Pero también se propone establecer un régimen fiscal opcional para aquellas empresas que actúan a través de un grupo para que presenten en conjunto sus declaraciones hasta por un periodo de tres años. Como se afirma en la iniciativa: “Con este esquema se seguirá favoreciendo tanto a los grupos empresariales que válidamente han tributado en la consolidación fiscal beneficiándose estrictamente de lo que dispone el esquema, así como a nuevos grupos que cumplan con los requisitos establecidos”. De nuevo, es una situación que solo puede ser aplicada a un reducido grupo de empresas, entre las que se encontrarán algunas de las mayores que operan en el país.

* Departamento de Economía, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa.



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