Ordenan suspender minicentrales eléctricas en Veracruz
Un tribunal colegiado ordenó la suspensión de la
construcción de tres minicentrales eléctricas en una zona indígena de Veracruz,
y así evitar daños ecológicas irreparables a los manantiales de las
comunidades.
Al resolver el juicio de amparo 1697/2014, el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito con sede en
Boca del Rio, Veracruz, estimó fundada la queja interpuesta contra la negativa
de suspensión de plano solicitada por integrantes de comunidades indígenas del
estado de Veracruz y límites con Puebla.
La suspensión de plano, explicaron, evitará que se afecte el
entorno ecológico de las comunidades indígenas, en específico el derecho humano
al agua, evitándose un daño irreversible en los manantiales situados en dichos
sectores desprotegidos de la vida nacional.
Cabe señalar que la trascendencia del criterio radica en la
concesión de la medida que atiende al posible daño que se pudiera generar al
medio ambiente, en caso de que se siguiera con el proyecto de infraestructura
mencionado en la región donde se sitúan diversas comunidades indígenas.
Con la resolución, quedó sin efecto lo ordenado por un juez
de Distrito que había negado la suspensión de plano, considerando
sustancialmente que no se advertía la afectación o menoscabo ecológico en la
población donde habitaban, puesto que dichos proyectos de construcción y
operación de minicentrales de hidroeléctricas habían sido valorados mediante el
procedimiento administrativo correspondiente.
El principio in dubio pro natura, que aplico el
Tribunal, establece que si existe
peligro o amenaza de daños graves o inminentes sobre elementos de biodiversidad,
la ausencia de certeza científica, no es obstáculo para dictar medidas que
conserven el medio ambiente.
En ese sentido, los magistrados encontraron los elementos
suficientes como la existencia de la declaración de expertos de
la Alianza Mundial de Derecho Ambiental (ELAW), en la que establece la probable
afectación del entorno ecológico de las comunidades indígenas, misma que fue
suficiente para resolver a favor de la comunidad indígena.
La resolución establece que el agua debe tratarse como un
bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico.
Con esta resolución, el Tribunal Colegiado hizo valer el
principio de que toda persona tiene derecho de acceso, disposición y
saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente,
salubre, aceptable y asequible.
crs