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Renta de úteros, a un click de distancia

ROBERTO BARBOZA Y KATIA TORRES | El Universal
13:28Lunes 16 de diciembre de 2013
Se entiende por madre gestante sustituta, la mujer que lleva el embarazo a trmino y proporciona el

QUÉ DICE LA LEY. Se entiende por madre gestante sustituta, la mujer que lleva el embarazo a término y proporciona el componente para la gestación, mas no el componente genético. Por el contrario, la madre subrogada provee ambos: el material genético y el gestante para la reproducción. Se considera madre contratante a la mujer que convenga en utilizar los servicios de la madre gestante sustituta o de la madre subrogada, según sea el caso. Fuente: Artículo 92 de Código Civil de Tabasco. (Foto: ILUSTRACIÓN ISMAEL ÁNGELES )

Los cambios al Código Civil han convertido a Tabasco en un destino de turismo médico nacional e internacional de parejas infértiles que buscan procrear

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Ana María tomó el teléfono para marcar a un número de celular que encontró en una página de anuncios clasificados en la ciudad de Monterrey, en internet, que decía: "Clínica europea solisita mujer mayor de 29 para renta vientre. Precio: $140 000" (sic).

Del otro lado de la línea le contestó un hombre con acento extranjero, quien se identificó como John Anthony; lo primero que le preguntó fue su edad y si tenía hijos. El hombre le dijo que tendría que firmar un contrato de 18 páginas en el que se comprometía a viajar sola a República Checa para realizar la inseminación y que regresaría tres días después a México, donde tendría al bebé.

También le comentó que previamente al procedimiento se le harían exámenes de sangre para ver si tenía sida o alguna otra enfermedad y que después de quedar embarazada le darían dinero para que se mantuviera durante la gestación.

Tras esa explicación, hizo una pausa y le dijo: "Lo que debe quedar claro es que ese no va a ser tu hijo, ¿ok? Tú sólo lo vas a cargar ¿ok?".

Ana María sintió temor, pero prometió comunicarse para quedar de acuerdo y verse al día siguiente; sin embargo, no regresó la llamada.

Ese es sólo un caso de los cientos que se pueden encontrar en internet; incluso, hay páginas expresas en redes sociales y sitios de ventas, como la de Facebook "Madre subrogada alquiler de vientre en México", donde existe intercambio de peticiones y solicitudes con mujeres de varios estados como Tamaulipas, Sinaloa, Coahuila, Jalisco y DF, entre otros.

Basta con teclear en internet "vientres de alquiler" o "maternidad subrogada" y se encuentran de inmediato ofertas y demandas que pueden ser legales o ilegales, con montos que van desde 30 mil hasta 200 mil pesos.

En el país, la técnica de gestación mediante vientres de alquiler o maternidad subrogada sólo está permitida en Tabasco, establecida en los artículos 31, 92, 165, 272 de su Código Civil. Incluso, se encuentra regulada la facultad de reconocimiento legal de hijos concebidos mediante ese método científico.

En el DF la Ley de Maternidad Subrogada fue aprobada en noviembre de 2010; sin embargo, aún no está vigente, ya que no ha sido publicada en la Gaceta Oficial.

La maternidad subrogada está concebida como una actividad altruista, por lo que la mujer gestante no podrá recibir dinero por la renta de su vientre, afirmó la investigadora de la Facultad de Sicología de la UNAM Ofelia Reyes Nicolás.

Sin embargo, el anhelo de conseguir un bebé para algunas familias se ha convertido en anzuelo peligroso para otros, aunado a que la falta de recursos económicos de varias mujeres ha generado un mercado ilegal y de fácil alcance.

El costo que se debe cubrir es por servicios médicos y métodos de inseminación artificial, que a veces incluyen estancia hospitalaria, pero la ley prohíbe que se otorgue un pago a la madre gestante.

Desde 1997 en el Código Civil de Tabasco se aprobó la polémica ley; 16 años después ha tomado auge la utilización del útero subrogado para parejas con la imposibilidad biológica de concebir, con el valor agregado de que existe la facultad de que se dé reconocimiento legal de hijos concebidos mediante ese método científico.

Con esa base legal, en Tabasco empezó a proliferar el "turismo médico", tanto a través de internet como directamente en clínicas establecidas, para ofertar la contratación de servicios de alquiler de úteros, así como otorgar personalidad legal de los hijos.

En un recorrido por Villahermosda, se ubicaron clínicas que ofrecen el servicio integral a parejas infértiles o imposibilitadas de procrear, como son los centros médicos Insemer, Reprogyn, Biofet y Cigüeña del Bebé, con la participación de profesionistas en la materia.

Además, en sitios de internet en otras entidades y en Estados Unidos proponen a matrimonios infértiles la contratación del servicio médico y los trámites para legalizar al bebé, proceso que se realiza en su totalidad en Tabasco.

Por ejemplo, "Care. Surrogacy Center México" (www.subrogacionmexico.com) ofrece contratos legales con la empresa IVF en México.

No solamente enumeran las tarifas pagadas a las madres subrogadas, sino también incluyen los detalles como la declaración de los derechos de los padres previamente al nacimiento del bebé, lo cual supera las necesidades de los procedimientos de adopción.

La empresa, con sede en Hospital Sedna, ubicado en Coyoacán en el DF, promete que los padres que viajen a Tabasco recibirán el mismo trato legal que reciben los de Estados Unidos al momento de establecer sus derechos paternales.

La promesa

"Los futuros padres que buscan opciones de subrogación utilizando nuestros programas para parejas heterosexuales, mujeres y hombres solteros o parejas del mismo sexo recibirán la subrogación Care por 70% menos del costo ofrecido en otras clínicas a nivel mundial.

"Los programas de subrogación en EU y Canadá pueden costar hasta 100 mil o 150 mil dólares; nos comprometemos en darle un costo claro y accesible a todos los futuros padres, ahorrándoles hasta 70% en las mismas opciones de subrogación en Estados Unidos o en otros países", promete Care. Surrogacy Center México.

En el caso de la clínica del Centro de Cirugía Reproductiva y Ginecológica (Reprogyn), con sede en Villahermosa, se promueve como el primer centro de reproducción asistida que ofrece a sus pacientes "un enfoque completo y personalizado para el tratamiento de la infertilidad, desde que usted acuda por primer vez a nuestro centro y hasta que nazca su hijo".

En su página de internet explican estar especializados en la fecundación in vitro (FIV) y programas de reproducción combinados, incluyendo la gestación subrogada, acompañada a menudo de distintos programas de donación.

El Código Civil de Tabasco legaliza la paternidad de los hijos obtenidos a través de madres gestantes sustitutas y madres subrogadas.

Es el único código en el país "vanguardista", señalan juristas, al otorgar el reconocimiento de los hijos obtenidos por cualquier método de reproducción humana artificial.

Leonardo Ulises García Pérez, jefe de la división de Biología de la Reproducción del Hospital de Alta Especialidad de la Mujer de la Secretaría de Salud del estado, considera que no es un secreto que en internet, de un tiempo para acá, el "turismo médico" está dirigido hacia Tabasco, en función de la legislación que ya tiene muchos años.

El médico especialista comenta que empresas de otros países, de Asia inclusive, "ponen los ojos en México por la legislación y están mandando a las parejas para que se realice aquí el procedimiento".

Destaca que por ser un método costoso, sólo parejas con un nivel socioeconómico alto pueden acceder a este servicio médico para solucionar su problema.

Al destacar el alto índice de parejas infértiles, que crece cada día más por factores como la obesidad y que las mujeres posponen su embarazo a edades mayores, entre otros, dijo que podría ser hora de que la fertilización in vitro se establezca como un programa público en hospitales gubernamentales.

Para el notario público número 17 y ex presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado (TSJT), Javier López Conde, el propio Código Civil impide otorgar ese servicio a parejas de homosexuales, al establecer la ley tabasqueña que un matrimonio sólo puede estar integrado entre heterosexuales.

López Conde recuerda que fue durante su paso por la titularidad del Poder Judicial cuando, en 1997, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y los magistrados del TSJT efectuaron la "gran reforma judicial" y se incluyó en el Código Civil la reglamentación de la maternidad gestante sustituta y maternidad subrogada. "Fuimos vanguardistas".

Sin embargo, la bancada priísta del Congreso local considera que la ley se encuentra incompleta, pues necesita actualización y tomar en cuenta la amplia protección a los derechos humanos, así como evitar el lucro de la madre gestante.

Además, en la reforma a la ley el PRI pretende discriminar a personas con domicilio en otras entidades y países.

La iniciativa

El pasado 8 de mayo, la diputada priísta Liliana Madrigal, a nombre de su fracción, presentó la iniciativa, la cual considera que la maternidad subrogada o la gestante sustituta, así como sus efectos, no deben concretarse en un simple contrato donde de forma tradicional el elemento económico prevalezca, sino que es necesaria una regulación específica.

En el Código Civil, señaló, "aparece de forma difusa" la referencia a la madre gestante sustituta y se deben proteger claramente los derechos integrales contra cualquier aspecto que pueda dañar al menor, a la madre gestante sustituta y a los padres subrogados.

Para muchos mexicanos, la única posibilidad legal de conseguir un bebé es viajar a Tabasco o a países como India, Rusia o Estados unidos, o de manera clandestina.

De ese modo se pueden encontrar desde agencias extranjeras que buscan madres de alquiler hasta ofertas por subasta en páginas de compra y venta por internet.

En México se estima que hay 2.6 millones de casos de infertilidad a los que cada año se suman 180 mil más, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

De acuerdo con el Instituto Especializado en Infertilidad y Medicina Reproductiva (Insemer), 40% de las causas de infertilidad en la pareja corresponden a la mujer y un mismo porcentaje al hombre, mientras que en 20% de los casos las causas son desconocidas.

Desde el punto de vista de la sicología, la maternidad subrogada debe representar un acto de solidaridad y no de comercio, como ocurre en muchas ocasiones, afirma la investigadora de la UNAM Ofelia Reyes Nicolás.

Señala que el embarazo es un proceso fisiológico que conlleva cambios anatómicos, emocionales y sicológicos, resultado del incremento hormonal que permite cumplir con las demandas metabólicas del feto y la madre, por lo cual la mujer encargada de gestar al bebé puede generar un vínculo emocional hacia éste, pese a que no se trate de su hijo biológico.

Afirmó que tanto los padres que solicitan este método como la madre subrogante deben pasar por un proceso de tratamiento sicológico mediante el cual se aseguren condiciones estables para llevar a cabo este procedimiento.

Para la jurista Ingrid Tapia, "la maternidad subrogada implica diversas y complejas situaciones para las que nuestro sistema jurídico no está preparado para regular y resolver satisfactoriamente".

La especialista agrega que una de las situaciones más complejas "se refiere a la filiación de la paternidad, o lo que es lo mismo: ¿quién, de los distintos padres y madres involucrados en el "pedido" y gestación del bebé tiene derecho sobre él?.

"En la maternidad subrogada pueden existir dos padres: el que paga por el hijo y el que, de ser necesario, aporta el material genético (semen); y hasta tres madres: la que aporte el material genético (óvulos), la que geste al bebé y la que lo desea y paga por él".

Además, señala que se desconoce "¿qué pasa si la mamá gestante se niega a entregar al hijo?, ¿si el hijo nace con alguna malformación y es rechazado por quienes lo encargaron? ¿Y si nacen gemelos? ¿Y si la pareja que solicita el servicio se separa?".



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