Criminalizarán a mujeres por aborto en Tlaxcala
Las mujeres que aborten a partir del 2014 en Tlaxcala serán criminalizadas al aumentar las penas para las féminas y a quienes lleven a cabo esta práctica, alertó Dora Rodríguez Soriano, Presidenta de la Asociación para el Desarrollo y la Salud de las Mujeres en Tlaxcala (Adesamut).
Al referir que las reformas al Código Penal en el estado que entrará en vigor el próximo año la investigadora de la Universidad Autónoma de Tlaxcala acusó que "la reforma al Código Penal del estado de Tlaxcala, aprobada por el Congreso local es inoperante y atenta contra los derechos humanos de las mujeres".
En el marco de la conmemoración del Día por la despenalización del aborto en América y el Caribe la activista señaló en el foro "¿Y a nosotras. Quién nos responde? Avances y retrocesos en la atención a mujeres con necesidad de interrupción legal de embarazo" que el Código incrementa dos causales más para el aborto que son las malformaciones congénitas y por inseminación artificial, y elimina la causa que es el grave daño a la salud de la mujer.
Rodríguez Soriano insistió en que lo más grave es que para todas estas causales y las ya existentes, como peligro de muerte, culposo y violación, es que en todos los casos, el Ministerio Público es quien deberá autorizar el procedimiento, lo cual es inviable desde el punto de vista técnico y operativo.
Por su parte, el Mtro. Omar Zacatelco Sánchez, académico de la UAT, señaló que el Ministerio Público no cuenta con los conocimientos necesarios para autorizar una interrupción del embarazo en estos casos, salvo cuando se trata de un embarazo producto de una violación, debido a que la función de este servidor público es de defensa de la sociedad ante la comisión de un delito y de representación de la víctima.
Asimismo, la Mtra. Rosario Texis Zúñiga, académica de la UAT y representante estatal de la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México, señaló el riesgo de que se haya excluido la causal de grave daño a la salud de las mujeres entre las causas por las que se permitía a las mujeres interrumpir un embarazo, lo cual deja en estado de indefensión a aquellas mujeres que por su edad o condición de salud física o mental, enfrenten embarazos no deseados o no planeados para interrumpirlos, generando un estado de mayor vulnerabilidad en el que corren el riesgo de agravar su estado de salud e incluso perder la vida.
De acuerdo al Capítulo VIII del Código Penal, el artículo 278 señala que "Se impondrá de quince días a dos meses de prisión a la madre que voluntariamente procure el aborto o
Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de tres a siete años, y si mediare violencia física o moral de seis a diez años.
Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme a este artículo, se le suspenderá de uno a tres años en el ejercicio de su profesión.
El artículo 279. Señala que: No es punible el aborto causado por la imprudencia de la mujer embarazada, ni cuando el embarazo sea el resultado de una violación.
Sin embargo fue eliminado el artículo 280 que señala: No se aplicará sanción, cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
De ahí que el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (Cedht), Francisco Mixcoatl Antonio interpuso en julio un recurso de inconstitucionalidad al argumentar que se criminaliza a la mujer con las reformas hechas al Código.
consienta en que otro la haga abortar.
La misma sanción se aplicará al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta, con tal que no se trate de un abortador de oficio o de persona ya condenada por ese delito, pues en tal caso la sanción será de dos a tres años de prisión.