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Juez declina prohibir acto de ex presos de ETA

EFE| El Universal
08:16MADRID | Sábado 04 de enero de 2014
El magistrado declaró no apreciar delito de enaltecimiento del terrorismo en la manifestación, aunque pidió a la policía regional vasca que vigile el desarrollo del evento

Un juez español rechazó hoy prohibir un controvertido acto en el que participan miembros de la banda terrorista ETA que han sido excarcelados en los últimos meses a raíz de un dictamen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Poco antes del comienzo del acto en la ciudad de Durango, en la provincia de Vizcaya (País Vasco, norte de España ) , el juez de la Audiencia Nacional española Santiago Pedraz declaró no apreciar delito de enaltecimiento del terrorismo en el mismo, aunque pidió a la policía regional vasca que vigile el desarrollo del evento.

En un auto judicial dictado hoy, después de que la Fiscalía se manifestara el viernes en el mismo sentido, el magistrado quiso aclarar el tema, dada la repercusión mediática del acto y "la confusión que ello provoca en la ciudadanía" .

En este sentido, sostuvo que no prohibir el acto "no significa que el juez 'consienta', 'autorice' o 'permita' la reunión" , ya que la Constitución establece que el derecho de reunión y manifestación no requiere autorización previa.

"Eso solo acontece en regímenes dictatoriales y además, llanamente, el Poder Judicial no está para eso, sino para lo que establece la Constitución" , añadió.

En su resolución, el juez denegó la petición formulada por una asociación de víctimas del terrorismo para que se prohibiera el acto, aunque, según puntualizó, su decisión es "sin perjuicio de que, si en el desarrollo de los actos se siguiera otra cosa, se actuara en consecuencia" .

Una cincuentena de miembros de ETA condenados a largas penas de prisión por delitos de terrorismo han sido puestos en libertad en los últimos meses después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminara en contra de la llamada Doctrina Parot, una practica en España por la que se alargaba la permanencia en la cárcel de autores de crímenes graves.

La corte europea rechazó la retroactividad de dicha práctica en España, donde la mayor pena contemplada en el código penal son 30 años de cárcel, que pueden ser reducidos por beneficios penitenciarios.

cg

 

 



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