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José Ramón Cossío D.

Una nueva y necesaria ley de amparo

Es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Ha escrito 24 libros, coordinado 6 y compilado 2. Ha publicado diversos artícul ...

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    31 de mayo de 2011

    Hace unas semanas concluyó el proceso de reformas a la Constitución en materia de juicio de amparo. Es inminente la publicación de los artículos reformados. A partir de ahí habrán de acelerarse los trabajos de aprobación de las reformas legales. Al concluir éstas, concluirá también un proceso iniciado hace ya varios años, en el que han participado diversas personas e instituciones académicas y profesionales y distintos órganos legislativos. Recordemos de dónde vienen estas reformas.

    En 1999, la Suprema Corte convocó a un grupo de trabajo para redactar un anteproyecto de reformas a la Ley de Amparo. Después de dos años, el resultado fue discutido en un encuentro nacional en Mérida, corregido y sometido a la aprobación de la propia Corte. Nadie presentó en ese momento el nuevo anteproyecto a la consideración de los legisladores federales. Varios años después, algunos senadores lo sometieron a la aprobación de su Cámara, mientras que otros iniciaron consultas que dieron lugar a un producto que, francamente, desvirtuaba la propuesta original. El amparo seguía siendo lo que fue durante tantos años. Afortunadamente, nada surgió de estas consultas. Aun cuando la iniciativa quedó sin aprobarse, no fue desvirtuada.

    Desde hace tres años, los trabajos para la promulgación de una nueva Ley de Amparo se retomaron por el impulso de diversos legisladores federales y de la Suprema Corte. Se discutieron borradores a partir del anteproyecto aprobado en 1999 y se concluyó una propuesta de ley que, por paradójico que parezca, le dio sentido a la reforma constitucional recién aprobada. No se trata de afirmar que la Constitución se supedita normativamente a la ley. Se trata de reconocer que al ser la Ley de Amparo el continente de un proceso complejo y técnico, la modificación de ese juicio tiene que pasar primeramente por una nueva conceptualización de esa ley y, a partir de ahí, llevar a cabo la consiguiente modificación constitucional.

    La forma en que se ha pensado y construido la propuesta de un nuevo juicio de amparo determina la manera como debe procederse legislativamente. Para darle sentido no basta modificar la ley vigente. Es necesario emitir un nuevo ordenamiento. No sólo lo es para superar en el plano simbólico las ataduras decimonónicas que determinaron sus orígenes y funciones. Adicionalmente, se trata de encontrar una nueva forma de expresión normativa para un proceso que, me parece, está en vías de transformarse radicalmente, tal vez como nunca antes. De la protección a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución pasaremos a la protección de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte; más autoridades podrán ser demandadas en el juicio y, simultáneamente, podrán serlo por un mayor número de actos; las barreras de entrada al juicio se disminuirán e individuos y colectivos participarán más ampliamente; los procesos se compactarán para hacerse más eficientes y los efectos de las sentencias serán de diversos modos generales.

    Si los cambios son de tal relevancia, ¿por qué hay oposiciones a una nueva Ley de Amparo? ¿Por qué se piensa que con ajustar la ley vigente puede darse cabida a los cambios que se proponen? Porque existen dos maneras de entender al amparo. Para unos, se trata de un proceso determinado de tal manera por sus orígenes que constriñen toda posibilidad de cambio. Si el amparo nació para proteger garantías constitucionales de corte individual, sólo podía promoverse por quien resultó afectado por una autoridad pública en un derecho claramente reconocido y sus efectos protectores se limitaban a quien hubiere ganado el juicio, así debía quedarse. Todo cambio ha de darse por la evolución de sus premisas. Modificar el amparo de otra manera significaría desnaturalizarlo. El amparo puede ser ajustado, no cambiado. En este sentido, como la ley actual cumple con ese objetivo, no debe ser sustituida por otra.

    La posición contraria parte de un entendimiento diverso: el amparo es un proceso, una manera de lograr la protección de los derechos fundamentales. En tanto instrumento, debe ser transformado en la medida en que ello sea necesario para cumplir su función. Tan fue amparo lo creado y regulado en los siglos XIX y XX, como lo será el que funcione en el XXI. Si para darle cabida a los cambios que garanticen su funcionamiento se requiere una ley nueva, que haya ley nueva. Cada generación tiene la posibilidad de pensar y desarrollar las instituciones como crea que mejor sirvan para resolver los problemas que su tiempo les presenta. Tener una ley que le dé sentido integral y renovado al proceso de protección de los derechos humanos para los tiempos que vivimos es la base de un ineludible compromiso.

    Twitter: @JRCossio

    Ministro de la Suprema Corte de Justicia



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