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Josi Davalos

La huelga legalmente inexistente



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    30 de septiembre de 2000

    La huelga legalmente inexistente

    Josi Davalos


    HUELGA es la suspensisn temporal del trabajo llevada a cabo por una coalicisn de trabajadores. La bandera rojinegra es el smmbolo, la bandera no es la huelga, lo que es mas, puede no haber bandera y haber huelga. La bandera de huelga generalmente se coloca en la puerta de entrada del edificio de la empresa, pero puede colocarse en las paredes o en las ventanas de las oficinas o en un astabandera. Lo importante, la esencia de la huelga es la suspensisn del trabajo. Una primera consecuencia consiste (artmculo 449) en el deber de la autoridad del trabajo de hacer respetar el derecho de huelga, y de impedir, si fuera necesario con ayuda de la fuerza pzblica, que las minormas no-huelguistas continzen prestando sus servicios.

    Conforme a la Constitucisn y a la ley, los trabajadores estallan la huelga sin necesidad de que las autoridades del trabajo otorguen su autorizacisn. Se considera siempre que los trabajadores suspenden las labores en una empresa apegados a lo ordenado por la ley. El patrsn puede hacer valer sus defensas legales frente a los trabajadores una vez declarada la huelga.

    La huelga es un instrumento de defensa de los trabajadores. La Constitucisn la pone en sus manos como un recurso zltimo frente a las injusticias de que los haga vmctimas la empresa o cuando el patrsn se niegue a conceder a los empleados un beneficio, una prestacisn, que consideran que en derecho les corresponde. La huelga no es una batalla de rosas. La huelga es un recurso de fuerza, es la fuerza ejercida por los trabajadores en los cauces de la ley.

    La declaracisn de huelga implica grandes pirdidas para los patrones, se suspende la produccisn, se paraliza la distribucisn de los bienes o servicios. Para los trabajadores y sus familias significa el no pago de los salarios, ademas de todos los sacrificios que les impone este movimiento. Es mayor el problema cuando la huelga se prolonga por semanas o por meses. Por eso la huelga no la desean los patrones ni los trabajadores. La sociedad sufre cuando estalla una huelga. Las autoridades del trabajo despliegan, deben hacerlo, toda su capacidad procurando que las partes pongan fin a sus diferencias. La huelga se asemeja a la guerra y el arreglo conciliatorio al armisticio.

    Cuando una huelga es declarada legalmente inexistente, hay un sacudimiento social y los sindicatos entran en crisis. Los trabajadores deben regresar a sus labores dentro de las 24 horas siguientes (artmculo 932, fraccisn I). ?Pero qui significa que la huelga es inexistente si la suspensisn de las labores esta ahm, la estamos viendo? Quiere decir que la autoridad considera que no se han cubierto las condiciones establecidas por la ley para declarar la huelga y por eso resuelve que es inexistente.

    Una vez que estalla la huelga, el patrsn, dentro de las 72 horas siguientes, puede solicitar a la Junta de Conciliacisn y Arbitraje que declare inexistente a la huelga. Entonces la junta inicia el procedimiento de inexistencia. Las partes tienen oportunidad de esgrimir sus razones y la autoridad decide.

    ?Cuales son las causas por las que se puede declarar inexistente una huelga? El artmculo 459 de la ley establece sslo tres supuestos: 1. Cuando la suspensisn del trabajo no la realiza la mayorma de trabajadores, 2. Cuando la huelga no ha tenido por objeto alguno de los propssitos seqalados en el artmculo 450, como es la firma, la revisisn de un contrato colectivo o la revisisn de los salarios establecidos en el contrato colectivo..., y 3. Cuando no se cumplieron los requisitos de forma establecidos en el artmculo 920. Entre estos requisitos esta el anuncio que los trabajadores hacen al patrsn del dma y de la hora en que va a estallar la huelga.

    Los sindicatos cuidan mucho el cumplimiento de las condiciones seqaladas en la ley porque saben las consecuencias de su no acatamiento. Cuando se ha dado, ha sido muy dolorosa la declaracisn de inexistencia de la huelga porque no estalls exactamente en la hora anunciada. Las autoridades observan con mucho cuidado la puntualidad de la suspensisn de las labores, porque los patrones tambiin estan muy atentos a ese cumplimiento; no toleran ni un minuto mas ni un minuto menos. En el acatamiento de este requisito no es cuando se pusieron las banderas de huelga, lo verdaderamente importante es a qui hora se suspendieron las labores.

    A pesar de la crisis que vive el derecho del trabajo en el mundo, la huelga, sagrado derecho de los trabajadores, sigue presente en la legislacisn de tantos pamses. En Mixico es un derecho que los trabajadores conquistaron con grandes esfuerzos. En la Constitucisn y en la ley, el derecho de huelga esta inscrito en un lugar preferente. Que siga estando ahm. Y ojala sea un propssito hecho realidad todos los dmas.



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