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Irma Eréndira Sandoval

La coartada de los datos personales

Investigadora de Tiempo Completo del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM. Coordinadora del Laboratorio de Documentación y Anális ...

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    08 de septiembre de 2010

    El tema de los datos personales es fácilmente maleable a conveniencia de la opacidad y la simulación gubernamental. No pocas veces el gobierno ha argüido que los documentos solicitados contienen "datos personales" o afectan la "vida privada" de alguien con el fin de justificar su negativa de acceso a los mismos. Así ocurrió cuando el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) negó el acceso al acta de nacimiento de Juan Camilo Mouriño, a las propiedades de Margarita Zavala, a las fotografías de funcionarios de alto nivel, o a la identidad de altos mandos de la Secretaria de Seguridad Pública y la Policía Federal. De la misma forma, el Servicio de Administración Tributaria también utilizó la coartada de los datos personales para negar información sobre las millonarias exenciones fiscales otorgadas a las empresas más poderosas del país.

    Hoy ya contamos con una nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDP) y también se busca incluir un nuevo libro sobre datos personales en posesión del gobierno en la vigente Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental. Pero, en el contexto de corrupción estructural que padece nuestro país, existe el riesgo de seguir abusando del problemático y todavía muy nebuloso concepto de “privacidad” con el evidente fin de limitar la rendición de cuentas. Igualmente, el hecho de que el IFAI sea el responsable de tutelar simultáneamente los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales puede llegar a generar una especie de esquizofrenia institucional muy poco saludable.

    Para evitar mayores confusiones en la materia, haría falta recordar un par de puntos clave. Primero, únicamente las personas físicas, y nunca las personas morales, son quienes cuentan con "vida privada" y pueden gozar de las garantías del artículo sexto constitucional en la materia. El artículo segundo de la LFPDP claramente define al dato personal como aquella "información concerniente a una persona física identificada o identificable". Segundo, es muy común que en México y otras partes del mundo se proporcionen versiones públicas de documentos aun cuando ellos tienen datos personales sensibles. Así, no se vale usar la coartada de los datos personales para mantener la totalidad de los archivos o documentos públicos en la opacidad.

    Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aparentemente no tiene claros estos asuntos elementales. El pasado 11 de agosto, su Segunda Sala dictó una nueva jurisprudencia (2a./J.118/2010) que señala que los ciudadanos no tenemos el derecho a saber los montos totales que por concepto de cuotas sindicales Pemex entrega anualmente a su sindicato. En su decisión, los ministros cometen la pifia de argumentar que la divulgación de esta información implica “una afectación injustificada a la vida privada de dicha persona”. Los ministros olvidan que un sindicato es una persona moral que de ninguna manera cuenta con “datos personales” propios.

    La resolución de la SCJN blinda y auspicia la tradicional opacidad con la que desde siempre se han manejado los asuntos en Pemex, cuyo Consejo de Administración, por cierto, a la fecha sigue incumpliendo el artículo 29 de la Ley de Petróleos Mexicanos, que lo obliga, entre otras cosas, a "elaborar un dictamen anual sobre la transparencia y la rendición de cuentas del organismo". Este dictamen y las obligaciones de transparencia en la paraestatal siguen durmiendo el sueño de los justos.

    Pero, más allá de lo deplorable del caso en concreto, esta situación nos alerta sobre la necesidad de ampliar nuestro derecho de acceso a la información más allá de las instituciones estrictamente gubernamentales. Habría que otorgarles a los ciudadanos el derecho a conocer un amplio abanico de información sobre las acciones y las decisiones de las instituciones que se financian principalmente del erario, como sindicatos y partidos políticos, e incluso de las organizaciones técnicamente "privadas" que explotan bienes concesionados del Estado como Telcel, Televisa y Minera México, por ejemplo. Evidentemente, sería necesario tomar algunas previsiones para proteger sus secretos comerciales y otra información particularmente sensible, pero en principio, estas empresas también deben estar abiertas al escrutinio público a través de las leyes de transparencia.

    Es fundamental defender nuestros datos del abuso de las grandes corporaciones y los estados totalitarios y antidemocráticos. Sin embargo, el discurso vinculado a esta garantía fundamental debe dejar de ser usado para propiciar la opacidad. El derecho de protección de datos personales es, sin duda, uno de los elementos constitutivos de la libertad de las personas, pero de las de carne y hueso.

    www.irmaerendira.blogspot.com

    Coordinadora del Laboratorio de Documentación y Análisis de la Corrupción y Transparencia de la UNAM.



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