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Alejandro Madrazo Lajous

Reformas anti aborto, el debate



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    02 de enero de 2010

    Una batería de reformas constitucionales en que otorgan personalidad jurídica al óvulo fecundado ha recorrido el país piadosamente durante éste año electoral, insertándose (hasta ahora) en quince constituciones estatales. Las reformas consisten en insertar, sin más, un credo profesado por la alta jerarquía católica y rescatado en los Principios de Doctrina adoptados por el PAN en 2002: que al ser penetrado por un espermatozoide el óvulo pasa a ser persona. Los estragos que ha dejado esta estrategia en el régimen de protección constitucional de los derechos fundamentales no es menor.

    ¿Qué implicaciones jurídicas tienen las reformas? Para darnos una idea cuán graves son éstas reformas para el régimen de derechos fundamentales en nuestro país, tenemos que tomamos en serio la tesis de que, desde el momento en que un óvulo es fecundado, aparece una nueva persona “para todos los efectos legales correspondientes”. No es fácil pensar que un óvulo es realmente una persona, pero eso es lo que dicen los textos constitucionales reformados. Las reformas constitucionales nos obligan, en primer lugar, a reconocerle a estas “personas” todos los atributos de la personalidad que el derecho otorga a las personas: nombre, nacionalidad, domicilio, etc. Si le otorgamos a la “persona” nombre, tenemos que registrarles en el Registro Civil desde que la prueba de embarazo resultara positiva y los progenitores acordaran un nombre; si le otorgamos nacionalidad, las mujeres embarazadas tendrán que viajar con dos pasaportes y habrá que aceptar como co-nacionales a quienes fueran producto de los arrebatos lunamieleros en Cancún y otros destinos turísticos internacionales; si le otorgamos domicilio ¿cuál sería éste sino el vientre de la mujer embarazada? Hasta dónde sé, sólo el legislador queretano a intentado tomarse en serio su propia reforma y ha llegado al absurdo de regular la adopción y el registro de óvulos fecundados. Ya veremos cómo les va.

    Las cosas se tornan mucho más serias, e invitan menos risa, si pasamos del derecho civil al derecho penal. Si desde la fecundación existe una persona, entonces la interrupción del proceso de gestación constituye un caso específico de homicidio. La anticoncepción de emergencia – incluso en casos en que la mujer es víctima de una violación – se torna delito. Peor aún, la anticoncepción reversible más socorrida en el mundo, el dispositivo intra-uterino (DIU), sería también homicidio. La importancia del DIU no es menor: a nivel mundial 13% de los usuarios de anticoncepción se apoyan en él; en contraste, sólo el 4% utiliza el condón. Si los promotores de las reformas se hubieran detenido un segundo a pensar en las consecuencias de sus decisiones, se habrían dado cuenta que al problematizar el uso del DIU, estarán provocando mas embarazos no deseados, no menos; y, en consecuencia, más abortos clandestinos. Por último, los defensores de “La Vida” (así, con mayúsculas) están también cancelando la posibilidad de usar métodos de fecundación asistida, al sostener que el óvulo fecundado es persona. No estoy haciendo un argumento al absurdo: en 2002 el tribunal constitucional de Costa Rica declaró la fertilización in vitro inconstitucional, pues 4 de cada 5 óvulos fecundados en dicho procedimiento no resultan en embarazo. En perfecta consistencia con la tesis de que el óvulo es persona desde su fecundación, la corte costarricense consideró que la fecundación asistida equivalía a condenar a muerte a cuatro personas inocentes, por cada embarazo exitoso. Flaco favor le hacen nuestros legisladores locales a las parejas que quieren procrear y no pueden sin ayuda de la tecnología.

    Ahora bien, ¿qué no implican las reformas locales “pro-vida”? Resulta que, contrario a lo que sus promotores usaron para promoverlas, las reformas no “blindan” a los sistemas jurídicos locales de una eventual despenalización del aborto. Si los redactores de las reformas se hubieran tomado la molestia de escuchar o leer con cuidado a la Suprema Corte, cuando en agosto del año pasado declaró constitucional la despenalización en el DF, habrían notado que nuestra Corte sostuvo su decisión, primordialmente, porque entendió que no puede estimarse que haya una obligación constitucional de penalizar una conducta al menos que el texto constitucional explícitamente establezca un mandato de usar específicamente la vía penal en ciertos casos (por ejemplo, la Constitución Federal establece un mandato de éste tipo para el caso en que las autoridades torturan a un ciudadano). Si un congreso local decide despenalizar la interrupción del embarazo durante el primer trimestre de gestación, aún en los estados donde las personalidad ha sido otorgada a los óvulos fecundados, la Suprema Corte tendría que declarar la despenalización consistente con la Constitución. Si los legisladores estatales hubieran realmente querido penalizar a las mujeres que interrumpen sus propios embarazos tendrían que haberlo dicho tal cual en el texto constitucional, pero es mucho más difícil vender electoralmente un texto que diga “en el Estado de ______ deberá privarse de la libertad a las mujeres que decidan interrumpir su propio embarazo” que el más popular “derecho a la vida”. Es más difícil de sostener una posición que aboga abiertamente por acrecentar la violencia (estatal) contra las mujeres, que invocar la protección a la sacrosanta Vida (así, con mayúscula).

    Abogado



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