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Roberto Duque Roquero

Derecho de réplica, la burla

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    27 de octubre de 2009

    Mire usted, distinguido lector, qué historia más triste. Tiene que ver con el derecho de réplica, es decir, con el derecho a que nos defendamos de informaciones agraviantes que difundan medios de comunicación. Es un derecho internacionalmente reconocido que nos permite dar una respuesta o rectificación con la misma difusión con la que nos atacaron. La fórmula incluye la obligación legal del medio (impreso o electrónico) a publicitar gratuitamente la aclaración en defensa de nuestro prestigio.

    El derecho de réplica contribuye, además, a la ética de los medios informativos. Ayuda a que todos estemos mejor informados.

    El rezago de México en la materia se resume fácil: nuestra principal regulación es una Ley de Imprenta que data de 1916 (después de Cristo, por fortuna). Pues bien, en noviembre de 2007, por primera vez, se consagró este derecho en la Constitución. Se añadió al artículo sexto la siguiente disposición: “El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”. Fue muy buena noticia. Faltaba —claro está— la expedición de la ley reglamentaria que lo hiciera posible. Así, la reforma incluyó en sus artículos transitorios un plazo para nuestros diputados y senadores: “Artículo tercero. El Congreso deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de 30 días naturales a partir del inicio de la vigencia de este decreto (14 de noviembre de 2007)”.

    El plazo vencía el 14 de diciembre de 2007. Es preciso recordar que un artículo transitorio es una norma jurídica que obliga igual que las demás (se distingue sólo porque su vigencia es restringida). Pues sucedió que los legisladores federales no legislaron. O lo que es lo mismo: violaron la Constitución.

    Curiosamente, la reforma al sexto constitucional se insertó en el “paquete” de reformas electorales y en enero de 2008 se promulgó un nuevo Cofipe con importantes disposiciones sobre el derecho de réplica. Se dispuso de nuevo que ese derecho “se ejercerá en la forma y términos que determine la ley de la materia” .

    Aunque los legisladores federales ya estaban en violación constitucional, se dieron una segunda oportunidad e integraron al Cofipe este otro transitorio: “Décimo. A más tardar el 30 de abril de 2008, el Congreso deberá expedir la ley reglamentaria del derecho de réplica establecido en el primer párrafo del artículo sexto de la Constitución”. Como ya lo adivinará usted, se pasó el término del 30 de abril y los legisladores, una vez más, no legislaron.

    El incumplimiento no se debió a una circunstancia extraordinaria. De hecho, los legisladores tampoco adecuaron (y siguen sin adecuar) más de otra docena de leyes vinculadas a la reforma electoral, con lo que infringieron la misma disposición constitucional transitoria que ya citamos. Para no desentonar, los diputados incumplieron por igual el periodo de 30 días que tenían para nombrar a un nuevo consejero presidente y a dos consejeros del IFE, cosa que terminaron haciendo en el triple de tiempo (ahí en violación al cuarto transitorio).

    Para cualquier legislador consciente, incumplir el plazo constitucional para aprobar una ley tendría que ser el único escenario impensable. Porque es el escenario en el que perdemos todos. Acá no. Si nuestros legisladores no concilian sus posturas, no expiden nada y ni modo, pasan a otra cosa. Les falla una sola letra: botan la ley en vez de votarla.

    ¿Y qué tan graves son estas violaciones? Tanto como parecen. ¿Y qué sanciones corresponden? La Constitución prevé en su título cuarto tres tipos de responsabilidades de los servidores públicos. Pero mire: ¿sanción política? Difícil, los diputados y senadores se tendrían que castigar a sí mismos (ellos instauran el juicio político). ¿Sanción penal? La conducta no encuadra propiamente en un delito y, si fuera el caso, son ellos quienes se tendrían que desaforar (los diputados declaran la procedencia penal). ¿Sanción administrativa? Difícil también, pues tendría que penalizarlos un contralor nombrado por ellos mismos. ¡Caray! ¿Y qué pasa si queremos que todo esto cambie para que los legisladores sí paguen cuentas? ¡Lástima, Margarito! Son ellos quienes tendrían que modificar las leyes para que eso fuera realidad.

    Nos queda, eso sí, la sanción social. La que no proviene del derecho. La que mantiene por los suelos la reputación de diputados y senadores en todas las encuestas. Pero cuánto les preocupa que a dos años de la reforma los mexicanos seguimos sin derecho de réplica. Cuánto les preocupa que seguimos sin ley. No importa que la Constitución los obligue. No importa que persista el adeudo con sus representados. No importa que persista el adeudo con la legalidad. Y el adeudo persiste. Sin alarma. Sin preocupación.

    rduque2000@gmail.com

    Especialista en derecho constitucional



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