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Gerardo Laveaga

Los límites de la transparencia

Inspiración en el interés público, responsabilidad, búsqueda de la verdad, de permanente justicia y del cumplimiento de los derechos humano ...





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    21 de febrero de 2009

    Imagine que, en un acto cívico, decide denunciar a uno de sus vecinos que, al parecer, ha participado en alguna operación de narcotráfico. Suponga que la investigación progresa y se demuestra que su vecino no sólo es un narcotraficante sino un peligroso secuestrador… ¿le gustaría que se supiera de dónde provino “el pitazo”? Ahora suponga que las investigaciones no llegan a la conclusión que usted temía… ¿Estaría de acuerdo en que se supiera quién formuló la denuncia?

    Soy partidario de la transparencia y de la publicidad de los juicios. Así lo he declarado y escrito. En un estado democrático de derecho, electores y contribuyentes tienen el derecho a saber qué hacen sus autoridades y cómo lo hacen. La rendición de cuentas es imprescindible. Esto, desde luego, no implica que la transparencia carezca de límites, como parecen proclamarlo algunos analistas.

    Su propósito no es combatir (aún) la secrecía que debe primar en las denuncias, sino lograr que las averiguaciones previas concluidas puedan abrirse al público. Esto significa que si usted tomó parte en alguna investigación —como denunciante, denunciado o testigo—, todos puedan enterarse de los detalles del asunto una vez que éste haya finalizado.

    La idea se antoja seductora, pero cuando uno sopesa pros y contras ya no parece tan plausible. No hoy. Para los fundamentalistas de la transparencia, “en los casos en los que la PGR emite dictámenes de no ejercicio de la acción penal, o bien, en los que ha determinado consignar penalmente a una persona ante los tribunales judiciales, el IFAI ha considerado procedente otorgar acceso en versión pública a dichas averiguaciones previas” (boletín del IFAI).

    La versión pública, es cierto, prohíbe el acceso a los datos personales. Pero al dar a conocer “pistas”, cualquiera puede conseguir dichos datos. Con ello se pone en tela de juicio la presunción de inocencia de los imputados, que consagra la Carta Magna. También la fama pública de imputados y testigos. En casos extremos, su seguridad. Terminada la investigación, cualquiera podría indagar quiénes y cómo participaron y en un supuesto acto delictivo podría hacer mal uso de dicha información.

    No se trata de volver a los juicios secretos, pero sí de puntualizar a quién le interesa la información que surge de una pesquisa criminal. Nadie se opone a que las partes de un conflicto sepan qué ocurre, cuándo y por qué, pero ¿por qué debe saberlo, también, un tercero que podría utilizar dichos datos para lucrar o causar un problema? En manos de un grupo político deseoso de generar escándalos, cualquiera de estos datos es oro molido.

    Acceder a la información pública es un derecho consignado en nuestra Carta Magna, pero es preciso señalar qué es la “información pública”. El boletín del IFAI aclara que “toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública”. ¿Toda? La ley admite que las averiguaciones públicas son reservadas. Si en una investigación por violación se descubriera que el cartero de su colonia tiene cáncer de próstata, ¿para qué se utilizaría tal información?

    Los fundamentalistas de la transparencia —que ignoran el derecho a la intimidad y la conveniencia de resguardar ciertos datos por seguridad pública— lucharon para evitar que el Congreso reformara el artículo 16 del Código de Procedimientos Penales: “A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido y/o su representante legal, si los hubiere. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda”.

    ¿Qué es lo que temen los detractores de este artículo? Los juicios son públicos y ahí puede conocerse la información relevante. Además, los jueces deberán explicar sus sentencias para que a nadie le queden dudan sobre los casos más delicados. Si esto no fuera suficiente, al cabo de cierto tiempo —justamente para evitar el mal uso de la información— todo se abrirá al público. Si, en el peor de los casos, nadie se entera de la homosexualidad de un testigo o del nombre del policía que recabó las pruebas de un homicidio, ¿estaremos violentando nuestro estado democrático de derecho? Creo que no.

    Director general del Instituto Nacional de Ciencias Penales



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